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El Tribunal Supremo confirma penas de hasta 51 años de prisión en el ‘caso Gürtel’

El Tribunal Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales. El PP ha sido condenado como partícipe a título lucrativo.

De izquierda a derecha, ‘El Bigotes’, Crespo y Correa, durante el juicio. (POOL EFE)
De izquierda a derecha, ‘El Bigotes’, Crespo y Correa, durante el juicio. (POOL EFE)

La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la denominada primera época del ‘caso Gürtel’, que abarca el periodo 1999-2005, en la que confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del PP.

Algunas de las penas se elevan al castigarse ahora de forma separada el fraude y la malversación que fueron cometidos en concurso de delitos, tal como pidió la Fiscalía en su recurso, a quien también se estima la elevación de la cuantía de determinadas multas. Y las reducciones vienen dadas por apreciación de atenuantes, como la de colaboración en el caso de Francisco Correa por su declaración en el juicio, absolución de algunos de los delitos cometidos. A pesar de ello, la condena para el cabecilla sigue siendo de 51 años.

En una sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la hacienda pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.

Asimismo, Guillermo Ortega ha sido condenado a 40 años, Pablo Crespo a 36 y Luis Bárcenas a 29.

La sentencia resume el relato de hechos de la Audiencia Nacional y expone que desde el llamado «Grupo Correa» y personas del PP «se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo». Pero, por otra parte, «se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas».

El PP ha sido condenado como partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas del grupo Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo cuando Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda eran candidatos a esas alcaldías. Así, deberá abonar 133.628,48 euros por los actos llevados a cabo en Majadahonda y 111.864,32 euros por los de Pozuelo, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, generándose una obligación civil de devolución. Lo abonarán de modo directo y solidario con los condenados Guillermo Ortega, José Luis Peñas, Juan José Moreno, Carmen Rodríguez Quijano, Francisco Correa, Pablo Crespo (por los gastos de Majadahonda) y Jesús Sepúlveda (por los de Pozuelo).

En cuanto a la condena de Luis Bárcenas, a título de autor, y de su pareja Rosalía Iglesias, como «cooperadora necesaria», por un delito de apropiación indebida (sustracción de 149.600 euros ‘Caja B’ del PP, mediante compra acciones de Libertad Digital), la Sala subraya que la Audiencia Nacional contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir «tanto la existencia de una ‘Caja B’, o contabilidad ‘extracontable’, del PP –sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por éste, incluido el uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo, para adquirir unas acciones de la entidad Libertad Digital». Después de analizar el recurso de Iglesias, la Sala concluye que hay indicios plurales y acreditados de que conocía la procedencia delictiva del dinero, por lo que deberá ingresar en prisión.