
El pasado 25 de setiembre el delgado territorial de Vivienda de Bizkaia decidió retirar la Prestación Económica de Vivienda (PEV) a una paeja que tenía reconocido el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada desde el 14 de mayo de 2019. En su escrito, el delegado aludía a la «obligación de presentar los justificantes de abono de las rentas», pero no detallaba el artículo concreto del ordenamiento jurídico infligido.
Ante esta situación, la mujer afectada presentó un recurso en el que expuso las dificultades existentes para realizar los ingresos bancarios de forma presencial en su banco durante los meses de marzo, abril y mayo, en los que estuvo vigente el confinamiento.
Justificó el pago de la renta por medio de recibos privados en los que constaba la declaración de recepción y firma por parte de la arrendadora, solicitando que se dejara sin efecto la extinción de la (PEV) y el procedimiento de prestaciones indebidamente percibidas.
Sin embargo, el el 20 de octubre el delegado territorial estableció que la mujer y su paeja debían devolver los 250 euros correspondientes al mes de agosto, y reiteró que ella y su pareja «no puede ser considerada válida, ya que varios de los recibos justificantes del pago de la renta presentados son manuales y no bancarios».
El Ararteko advierte: «No existe base jurídica»
En vista de lo ocurrido, optó por la ciudadana optó por acudir al Ararteko, que ha mostrado su desacuerdo con la actuación del Departamento de Vivienda del Gobierno de Iñigo Urkullu, ya que, según indica en una resolución, «no existe base jurídica suficiente para exigir la acreditación del pago de la renta mensual únicamente a través de justificantes bancarios».
El Ararteko recuerda que en 2016 y 2017 el Parlamento de Gasteiz aprobó dos proposiciones no de ley instaba a Lakua a no introducir, «ni en materia de requisitos ni en cuantías, recorte alguno en los derechos ya reconocidos hasta ese momento, y a desarrollar en el plazo de nueve meses el decreto regulador de acceso al derecho subjetivo a la vivienda».
«A pesar del tiempo transcurrido del mandato trasladado, el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada no goza del necesario desarrollo reglamentario», apunta la Defensora, que considera que, «en este caso, no existe instrumento jurídico suficiente ni para extinguir la PEV, ni para reclamar la devolución de cantidades indebidamente percibidas».
Desarollo del derecho subjetivo a una vivienda
Por ello, pidió al Departamento de Vivienda que revisara la resolución y reiteró la necesidad de que el Gobierno autonómico apruebe «con la mayor brevedad posible el desarrollo reglamentario del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y de la denominada prestación económica de vivienda».
Pero la respuesta del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes no ha sido la esperada. Ha indicado que «las dificultades para efectuar el pago de las rentas por un procedimiento bancario durante algunos meses por la pandemia fueron vencidas por la inmensa mayoría de los y las perceptores/as de la prestación, que pudieron efectuar la justificación del pago mediante transferencia bancaria a pesar de la situación derivada del estado de alarma».
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