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Madrid

Entra en vigor el decreto que garantiza el derecho a pagar en efectivo en el Estado español

La modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se garantiza el pago en efectivo en cualquier establecimiento –en caso de un importe menor a 1.000 euros– entra en vigor este sábado, 28 de mayo. El objetivo es evitar la exclusión financiera.

El pago en metálico debe ser aceptado obligatoriamente en cualquier establecimiento del Estado español.
El pago en metálico debe ser aceptado obligatoriamente en cualquier establecimiento del Estado español. (Gorka RUBIO | FOKU)

En el momento de aprobación del Real Decreto-Ley 24/2021, el pasado 2 noviembre, la Plataforma Denaria aplaudió esta iniciativa para garantizar el derecho de las personas consumidoras de pagar en efectivo y la aplicación de sanciones a los establecimientos que se nieguen a aceptar esta modalidad de pago.

De hecho, esta semana, la plataforma ha organizado una jornada con el título de ‘El acceso al efectivo, un derecho universal y barrera frente a la exclusión financiera’, en la que los ponentes han coincidido en subrayar el papel «esencial» que el efectivo cumple en el correcto funcionamiento de la sociedad y la economía.

«En estos momentos el capital circulante es más alto que nunca y, además, no hay que olvidar que en el mundo hay 1.600 millones de personas desbancarizadas, con lo que no podemos plantear debates sobre el efectivo sin tener en cuenta que existen importantes segmentos de población, como en el ámbito rural, cuya actividad diaria depende del efectivo y, por lo tanto, quedarían totalmente excluidos», destacó la directora general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), María Valldecabres.

Distancia máxima entre cajeros

La Plataforma Denaria ha presentado una serie de propuestas encaminadas a evitar la exclusión financiera, entre las que destaca la eliminación de restricciones en cuanto al manejo de dinero en efectivo, siguiendo el contenido de este decreto-ley.

Una de ellas es la elaboración de un mapa de riesgos y situaciones de exclusión financiera atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos y culturales, para que sirva como base para el despliegue de soluciones que aseguren el derecho de acceso al dinero en efectivo y a otros servicios financieros, con una infraestructura esencial, viable y sostenible.

En este sentido, la plataforma promueve como medida principal y más efectiva el establecimiento de una distancia máxima entre cajeros.

También se contempla, entre otras iniciativas, definir la red de efectivo como una ‘Infraestructura Nacional Crítica’; diseñar planes por parte de las entidades locales (EELL) enfocados a financiar la implantación de cajeros en zonas rurales y despobladas mediante la colaboración público-privada; y potenciar el papel de Correos como instrumento para asegurar la realización de operaciones financieras básicas.

En principio, infracción leve

En cuanto al decreto que entra ahora en vigor, en su artículo 82.4 incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores. En este punto se contempla como infracción la «negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal». La normativa actual impide, salvo excepciones, pagar en metálico un importe igual o superior a 1.000 euros por operación.

De forma generalizada, la infracción de no aceptar el pago en metálico será considerada leve, si bien podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de la necesidad de determinados productos o servicios, ser reincidente en la práctica o producir alternaciones sociales graves, injustificadas y previsibles.

La sanción contemplada por realizar infracciones leves oscilan entre los 150 y los 10.000 euros, «pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido».