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El TC español avala las fórmulas usadas por diputados independentistas para asumir el escaño

El Tribunal Constitucional español ha rechazado el recurso presentado por el PP contra las fórmulas usadas por diputados independentistas para asumir el escaño «por imperativo legal».

Oskar Matute, junto a otros representantes de EH Bildu, saluda a Oriol Junqueras en la sesión constitutiva del Congreso de mayo de 2019.
Oskar Matute, junto a otros representantes de EH Bildu, saluda a Oriol Junqueras en la sesión constitutiva del Congreso de mayo de 2019. (EH BILDU)

El Tribunal Constitucional español (TC) ha rechazado este martes el recurso presentado por el PP contra las fórmulas usadas por diputados independentistas para asumir el escaño, al considerar que no impidieron al resto de diputados ejercer sus funciones parlamentarias en «plenitud».

El Pleno ha adoptado este fallo por seis votos frente a cuatro, los seis de la denominada «mayoría progresista» sin el magistrado Juan Carlos Campo –que se abstuvo de esta deliberación– y los cuatro del «bloque conservador».

El recurso del PP se dirigía contra el acuerdo adoptado por la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en la sesión constitutiva de la Cámara Baja el 21 de mayo de 2019, y contra los acuerdos posteriores de la Mesa de la sede parlamentaria, de 23 de mayo y 20 de junio de ese año.

En esa sesión constitutiva, los diputados de ERC y Junts, entre los que se encontraba el presidente de Esquerra, Oriol Junqueras, prometieron el cargo «por imperativo legal», aludiendo al «mandato del 1 de octubre» de 2017, a la «república catalana» y a los «presos políticos».

Los cuatro diputados de EH Bildu, por su parte, juraron el cargo en euskara: «Bai, hitza ematen dut legeak behartuta, Euskal Errepublika sortu arte». Es decir, «sí, prometo por imperativo legal, hasta crear la República Vasca».

Los ocho diputados del PP que firmaron el recurso alegaban que la decisión de Batet de aceptar dichos acatamientos vulneró su derecho de representación política por verse afectada la propia conformación del Congreso, a lo que sumaban que suponía un trato desigualdad, ya que quienes habían acatado conforme a las exigencias normativas habían tenido que soportar que otros diputados utilizaran fórmulas distintas.

Los magistrados concluyen que «no queda acreditado que la decisión de la presidenta del Congreso haya incidido, cercenándolos, en los derechos y facultades que conforman el estatus propio del cargo de diputado del Congreso del que son titulares los demandantes».

En este sentido, afirma que «no se ha producido un trato desigual entre los diputados, ya que fueron validadas todas las fórmulas de acatamiento», indicando que «la pretensión de los demandantes de que debía de haberse dispensado un trato diferente a los concretos 29 diputados que utilizaron fórmulas de acatamiento añadidas encierra una petición de que se dispense un tratamiento distinto entre supuestos que entienden como desiguales, que no queda amparado por el principio de igualdad».

Aplica doctrina

El TC subraya que aplica su propia doctrina, conforme a la cual el artículo 23.2 de la Carta Magna, que recoge el derecho a «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes», «no consagra un derecho al respeto de todas las prescripciones de los reglamentos parlamentarios», sino a las que «afectan al núcleo de los derechos y facultades de los representantes políticos», como las que tienen relación directa con «el ejercicio de las potestades legislativas y de control de la acción del Gobierno».

Bajo este prisma, descarta que la decisión impugnada afectara al derecho de estos ocho diputados del PP a ejercer «en plenitud» sus funciones parlamentarias. Y, al no apreciar vulneración del artículo 23.2, directamente señala que no ha lugar a analizar si existió una eventual contravención de las normas parlamentarias por dar validez a las fórmulas de acatamiento cuestionadas.

Y es que no es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre este tipo de acatamientos. En octubre de 2017 ya rechazó un recurso del PP contra la negativa de varios parlamentarios a jurar la Constitución en el Parlamento de Gasteiz. Entonces, concluyó que «no lesionó el derecho del resto de parlamentarios a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes».

También dieron la razón a HB

Ya en 1990, el TC dio la razón a tres diputados de Herri Batasuna (HB) que acudieron a la corte de garantías después de que el presidente del Congreso en esa época, Félix Pons, les negara la condición de parlamentarios por prometer la Carta Magna «por imperativo legal».

Este fallo fijó que «en un Estado democrático (...) no resulta congruente una interpretación de la obligación de prestar acatamiento a la Constitución que antepone un formalismo rígido a toda otra consideración, porque de ese modo se violenta la misma Constitución de cuyo acatamiento se trata». «Se olvida el mayor valor de los derechos fundamentales y se hace prevalecer una interpretación de la Constitución excluyente frente a otra integradora», dijo.

Contra la sentencia de este martes, ya han formulado votos discrepantes los magistrados Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y Ricardo Enríquez, por un lado, y César Tolosa, por otro, argumentando todos ellos que el recurso del PP debía haberse estimado.