Iñigo Santxo Uriarte
Abogado

«43 urte eta gero, hau...»

Las Federaciones Internacionales, a pesar de lo que diga una ley española o vasca, no tienen obligación alguna de admitir la integración de una Federación Vasca en su seno.

La admisión de una enmienda transaccional del PNV por parte del PSOE, en la tramitación de la Ley del Deporte en el Congreso, y la posterior rueda de prensa que ofreció Andoni Ortuzar el Presidente del EBB, con el presidente de la Federación Vasca de Pelota Vasca, la secretaria de la Federación de Surf de Euskal Herria, y el presidente del Consejo Mundial de Pelota ha generado un buen número de titulares, y ha obligado a posicionarse a diferentes actores políticos y deportivos.

Hoy mismo hemos podido desayunar con vistosos, incluso provocativos titulares al respecto. Por llamativo, quiero destacar el Editorial de "Deia" que con rotundidad pronostica: «esta enmienda permitirá que varias selecciones vascas –las de pelota y de surf ya cumplen las condiciones– puedan participar de manera oficial en competiciones internacionales (...)». «La medida logra el reconocimiento de la oficialidad de nuestras selecciones (...)». Esto no es cierto. Lo explico.

Echando un vistazo a reacciones, pero sobre todo dudas que han surgido en diversos foros, y por habérmelo solicitado diferentes personas fuertemente ligadas a nuestra histórica reivindicación de la oficialidad de las selecciones vascas, aprovecho este medio –aunque sea a vuelapluma– para dar mi opinión sobre el particular.

Ante los interrogantes generados, creo que conviene clarificar, en primer lugar, la naturaleza jurídica de las Federaciones deportivas Internacionales. Estas entidades son de derecho privado basadas en el derecho asociativo, si bien en algunos casos, y por delegación, ejercen diversas funciones públicas.

Esta es una cuestión muy importante, porque ello posibilita, entre otras cosas, una cierta autonomía organizativa en su ámbito privado que, en ocasiones, permite «esquivar» diferentes mandatos legales, incluso podríamos llegar a decir, de rango constitucional. Pongamos un ejemplo aclaratorio

El artículo 14 de la Constitución española, norma superior del estado, prohíbe tajantemente la discriminación por razón de sexo. Pues bien, hoy mismo podemos afirmar, con total rotundidad y sin miedo a equivocarnos, que en las próximas fiestas de Irun y/o de Hondarribia la mujer que ostentará la mayor representatividad institucional de la provincia de Gipuzkoa sufrirá discriminación por razón de sexo, porque no podrá desfilar en el Alarde «tradicional» que se organiza en dichas localidades, ya que las asociaciones privadas que lo organizan (Fundaciones) así lo tienen establecido en sus estatutos. Es más, el mismo Tribunal Supremo, en una conocida Sentencia del año 2007, estableció el modo de soslayar la prohibición de discriminación en estos términos: «(...) no hay discriminación por razón de sexo en este caso porque el Alarde Tradicional es una actividad privada y su celebración no impide a quien lo desee organizar Alardes o marchas con otras características (...)». En una situación similar se encuentran algunas conocidas sociedades gastronómicas.

Así, las Federaciones Internacionales, a pesar de lo que diga una ley española o vasca, no tienen obligación alguna de admitir la integración de una Federación Vasca en su seno.

Dicho lo anterior, surgen varias cuestiones que merecen nuestro análisis:

1. ¿Resulta beneficiosa la enmienda transaccional admitida ayer para el reconocimiento de las Federaciones Vascas a nivel internacional? Por supuesto que sí. El reconocimiento expreso de la posibilidad en una ley, bien estatal, bien autonómica, siempre supondrá un plus a la hora de argumentar una eventual solicitud de ingreso en una Internacional por parte de una Federación Vasca. Pero no es determinante, ya que la decisión será única y exclusivamente de la mayoría de Federaciones miembros de las Internacionales, a quienes esta Ley, que previsiblemente se aprobará en Madrid, no les afecta en absoluto. Trayendo nuevamente el ejemplo de los Alardes, las mujeres podrán participar en dichos desfiles cuando los órganos de las entidades que los organizan acuerden autorizar esta posibilidad, no porque lo diga la constitución, sino porque así lo acuerdan los entes privados concernidos.

2. En el ámbito de la Pelota Vasca hay otra cuestión que no podemos perder de vista, que no es otra que la modificación de sus estatutos impulsada por la Federación española. Así, en su artículo 10 condiciona la admisión al requisito de ser una «Federación Nacional de un país reconocido como Estado soberano/independiente por la Comunidad Internacional», y en el artículo 11 establece que «En el seno de la FIPV sólo podrá existir una asociación/federación por país reconocido como Estado independiente por la Comunidad Internacional».

Una eventual solicitud de incorporación, incluso su aceptación provisional por parte de la Junta directiva, precisa de la previa modificación de los estatutos porque, en caso contrario, resultaría antiestatutario por colisionar frontalmente con los mismos, y por esa razón podría ser objeto de impugnación por parte de cualquier otro miembro, lo que conllevaría la expulsión.

3. Un asunto en absoluto menor y respecto al cual se han manifestado temores es si, en el caso de que la Federación Internacional aceptara la demanda de integración de la Federación Vasca, ¿podrían participar los/as pelotaris de Nafarroa, o/y de Iparralde, o estaría limitada la participación a pelotaris de la CAV? Sí podrían, ya que la pertenencia a la Federación de Euskadi no está acotada a pelotaris que residen el la CAV, cualquier pelotari de Iparralde, o de Nafarroa Garaia puede solicitar su incorporación a esta Federación. Cuestión a analizar también es cómo garantizar la representación proporcional de pelotaris de todas las provincias en la Junta Directiva.


4. Otro aspecto que genera dudas es la naturaleza de la Federación de Euskadi, si sería autonómica o, con pelotaris del resto de provincias, sería una federación nacional. Efectivamente, la génesis de esa Federación se encuentra en las instituciones autonómicas, pero eso no quita para que su labor se pueda desplegar a lo largo de toda nuestra nación, en su sentido amplio, pudiendo organizar –igual que lo hace Bertsolarien Elkartea– encuentros o/y campeonatos tanto en Getxo, como en Tafalla o en Lekorne.

5. Respecto a la denominación de la Federación, si así lo acordara la mayoría de sus miembros, no existe impedimento legal alguno para que la Federación de Euskadi adoptara el título de Euskal Herriko Euskal Pilota Federazioa, igual que la Selección se llama «Euskal Selekzioa». De cualquier manera, tenemos que insistir en que estas cuestiones son totalmente ajenas a la Ley que se aprobará en Madrid. Son cuestiones todas ellas a explorar e implementar, en su caso, en las diferentes Federaciones, de modo que todas las personas asociadas a las mismas puedan sentirse realmente representadas.

Por último, después de décadas en las que EAJ-PNV ha impedido la formalización de solicitudes de incorporación a federaciones internacionales, la fotografía de ayer en Sabin Etxea, en la que los representantes de las Federaciones de Pelota Vasca y de Surf y del Consejo Mundial de Pelota –esa entidad frecuentemente cuestionada por su nebulosa gestión– arropan al presidente del EAJ en su sede, me resultó partidista y bochornosa, pues es exigible de dichos representantes federativos el cumplimiento de su deber de neutralidad política. Máxime en esta cuestión tan ilusionante y de País, motivo de satisfacción de la ciudadanía, pese a que el paso dado llega con 43 años de retraso y, como digo, con una efectividad muy limitada.

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