Josu Txapartegi Aramendi

Constitución española: ¿democrática?

Si hablamos de textos constitucionales, la reserva democrática se debe extender a su nacimiento y gestación, ya que un proceso no amparado por todas las garantías de libertad y pluralismo hace inviable un resultado democrático.

Después de amargas experiencias europeas de mayorías no necesariamente democráticas en sus opciones políticas, decrece la tentación de equiparar democracia con mayoría social. Se necesitan más elementos constitutivos para poder considerar una ley o una situación dada como democrática que el hecho de haber sido aprobada o apoyada por una mayoría de ciudadanos.

Se pueden invocar factores diversos necesarios para hablar mínimamente de democracia: la capacidad de acotar y frenar a los poderes políticos y económicos; el no uso de ventajas y apoyos ilegales en las elecciones; la libertad de actuación política en igualdad de condiciones para todas las opciones democráticas; la libertad de opinión, reunión y de organización; una actitud de resistencia a la dominación; una actitud activa para reparar la brecha social; un apoyo activo a los excluidos; un estilo general de hacer política que se extienda de abajo hacia arriba, desde las demandas sociales hacia la activación institucional…

Si hablamos de textos constitucionales, la reserva democrática se debe extender a su nacimiento y gestación, ya que un proceso no amparado por todas las garantías de libertad y pluralismo hace inviable un resultado democrático.

En el caso de la Constitución de 1978 se negó en la Ponencia Constitucional la presencia de dos fuerzas mayoritarias en Euskal Herria: PNV y Herri Batasuna.

La redacción de los artículos 2º y 8º fueron redactados bajo las órdenes de fuerzas superiores y ajenas. Así lo atestiguan dos de los padres de la Constitución, ponentes en la redacción del texto: el señor Jordi Solé Tura y el señor Miguel Herrero de Miñón.

Acerca de la redacción del artículo segundo escribe Sole Tura:

«A última hora de la tarde, me llegó, en tanto que presidente de la sesión un papel escrito a mano y procedente de la Moncloa en la que se proponía una nueva redacción del artículo segundo. La fórmula manuscrita decía así: ‘la Constitución se fundamenta en la unidad de España como patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la indisoluble unidad de la nación española’. La respuesta que me dieron los representantes de UCD es que no se podía variar ni una coma, porque aquel era el texto literal del compromiso alcanzado con los sectores consultados. Evidentemente, no se especificó cuáles eran estos sectores pero no es difícil adivinarlo». "Nacionalidades y nacionalismos en España", Alianza ed., página 99.

Algo muy semejante reconoce Herrero de Miñón refiriéndose al artículo octavo:

«Fraga se encontraba ausente y en consecuencia existía empate a tres [habla de una reunión en la Ponencia Constitucional). Extraje de la cartera los documentos y sólo enseñé el membrete de Vicepresidente para asuntos de Defensa y el tampón de ‘secreto’. Los agité con mucho énfasis y así fue aceptado ante tamaños poderes, lo que después fue el artículo octavo de la Constitución». "Memorias de estío", Ediciones Temas de Hoy, página 144.

Dos apuntes más que relatan el ambiente todo menos democrático que rodeaba la gestación del documento. Es el mismo Solé Tura quien reconoce «de haber votado la incorporación del derecho de autodeterminación tal como proponía el diputado señor Letamendia no habríamos tenido ni derecho de autodeterminación, ni autonomías y posiblemente ni Constitución». "Nacionalidades y nacionalismos en España", Alianza ed., página 140.

Afirmación similar a lo que atestiguaba el socialista Peces Barba «de haber votado la enmienda de Letamendia [el derecho de autodeterminación] no solamente no hubiera habido autodeterminación, sino posiblemente ni siquiera democracia». Diario de Sesiones del Congreso, 16 junio 1978.

Han pasado 40 años. ¿No piensan los españoles cambiar una ley que se escribió cerrando la puerta a las demandas vascas, que obtuvo en el referéndum una mayoría vasca de negativas y abstenciones, que se redactó con todas las fuerzas del régimen anterior a pleno rendimiento y con los artículos 2º y 8º impuestos desde instancias ajenas a los redactores? ¿No es hora ya de que dejen de hablar de la constitución española como democrática?

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