Día Mundial de las Ciudades
La Asamblea General de Naciones Unidas en su 72ª sesión plenaria de 27 de diciembre de 2013 adoptó la resolución 68/239 por la que se decide designar el 31 de octubre de cada año, a partir de 2014, Día Mundial de las Ciudades e invita a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas, en especial al ONU-Hábitat, las organizaciones internacionales correspondientes, la sociedad civil y los demás interesados pertinentes a celebrar el Día y fomentar la sensibilización al respecto.
Anualmente, a modo de recomendación, elige un lema que en este 2024 es: «La juventud lidera la acción climática y local para las ciudades». Tema que teóricamente es muy aconsejable, pero que en la práctica no parece responder a dicha proclama. Basta ver las conferencias, reuniones de las asociaciones vecinales, las protestas, reivindicaciones y manifestaciones por asuntos urbanos de interés público excepto en temas muy puntuales, la mayoría de los escasos participantes son personas de media y alta edad, evidentemente excluyendo a los que por profesión y por el cómodo modus vivendi de la política se implican en ella. Esta mayoritaria inhibición colectiva es aprovechada por la mediocre casta de dirigentes municipales para gobernar ciudades, pueblos y dirigir áreas de responsabilidad sin criterio alguno una vez alcanzado el indisimulable objetivo de ser funcionario, de estar en nómina. Con las consiguientes prebendas y donde repentinamente crece su interés por asuntos hasta entonces ignorados, entre ellos la cultura representativa, es decir, asistir a actos con pose y fotografía.
Incluso en demasiados lugares las asociaciones vecinales han decaído de su antaño colectivo poder combativo y han confiado demasiado en grupos políticos de la oposición, no siempre con los reflejos adecuados, quizá por carecer de experiencia histórica, formación o falta de asesores diversos. Considerando que una ciudad es el resultado de un legendario legado social, económico, cultural y urbano en continua evolución, modelado por una ciudadanía concienciada y participativa.
Realidad reciente
Existe un caso singular que se centra especialmente en Bizkaia. El reciente "III Congreso de Ciudades del Futuro" que organizado por un periódico local "El Correo", se realizó en una dependencia del campo de San Mamés, singular lugar de discutible emplazamiento, con entrada restringida y de 9 a 18 horas para evitar que se interese la ciudadanía, pero con un amplio espectro de instituciones políticas, empresa de servicios patrocinadoras, que probablemente aporten fondos económicos por razones de imagen, y cuenta con empresas colaboradoras diversas entre ellas algunos ayuntamientos participantes. Todo ello bajo control de adicta sumisión.
Más en concreto, en esta jornada en dosis de 25-35 minutos se exponían diversas ponencias. Una de ellas, «El papel clave de los ayuntamientos para hacer ciudad» participaban: Amaia del Campo, alcaldesa de Barakaldo, Ainhoa Basabe, alcaldesa de Sestao, Amaia Agirre, alcaldesa de Getxo, todas ellas del partido secta PNV, más otras políticas y el moderador. Es muy difícil reunir un trío más nefasto, quizá por proximidad faltaba la alcaldesa de Erandio Aitziber Oliban de semejante perfil y resultaría largo explicar los abundantes motivos de este rechazo. Pero por actualidad basta con citar a la de Getxo, la más desastrosa en la historia del municipio que está ensuciando el apellido de su abuelo, el lehendakari Jose Antonio Aguirre Lekube (1904-1960) que también fue alcalde del municipio entre abril y junio de 1931. Implicada en su última pésima gestión al servicio de la corrupción urbanística por prevaricación y encubrimiento de unos sinvergüenzas concejales de su partido, que siendo socios de una inmobiliaria han confabulado coordinadamente con otros responsables municipales, licencias, inspección urbanística. Para permitir derribar al libre criterio del arquitecto del proyecto, colaborador necesario en el atentado, un palacete catalogado «Irurak bat». En este atentado-delito contra el patrimonio cultural, existe una ineludible responsabilidad colectiva sistemática de todo el consistorio y, por tanto, inexcusablemente deben ser denunciados en base a unos flagrantes delitos de prevaricación.
Es, por tanto, una obligación ética y para algunos profesionales, acudir a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título XVI. «De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente». Especialmente en sus artículos:
321. Los que derriben o alteren gravemente edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cinco años.
En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la reconstrucción o restauración de la obra...
322.1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.
323.1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental...
3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado
La misma ley previene en su Título XIX Delitos contra la Administración pública. Capítulo I. «De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Artículo 404.
«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».
Recientemente, ha aparecido a modo de neologismo una palabra que, oralmente, define muy precisamente esta situación: Hay untamientos.
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