El derecho a aprender en la lengua elegida y el Modelo D
«La implantación obligatoria de los PAI significa un problema democrático. Un problema de involución de las políticas lingüísticas que afecta a todas las comunidades con lenguas propias gobernadas por UPN y PP: Navarra, Islas Baleares, Galicia y Valencia. En todas han impuesto el trilingüismo en detrimento de la enseñanza en las lenguas propias y se han producido protestas de la comunidad educativa.»
Yolanda Barcina, en una reciente entrevista realizada en 13 TV, afirmó que «gracias a la acción de su Gobierno en la implantación de los Programas de Aprendizaje en Inglés (PAI), se había logrado frenar la matriculación en el Modelo D». Aseveración que me motivó a investigar y comparar los procesos de implantación del Modelo D y de los PAI.
La implantación del Modelo D, de «enseñanza totalmente en euskera salvo la asignatura de lengua castellana, en todos los cursos y ciclos», lo iniciaron las ikastolas en Pamplona, tras la dictadura se introdujo en la enseñanza pública y se extendió con la Ley Foral del Vascuence (LFV) de 1986, que reconoce a la mayoría de alumnos el derecho de aprender en la lengua elegida por las familias, aunque excluye, injustamente, a los alumnos de la denominada zona no vascófona. Según el artículo 24.1, en la zona vascófona «todos los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno». Y según el 25.1, en la mixta «la incorporación del vascuence a la enseñanza se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y sufi- ciente, mediante la creación en los centros de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten». Por lo que la implantación del Modelo D respecta, el derecho de los alumnos a recibir la enseñanza (aprender, en terminología actual) en la lengua elegida por las familias, dado que solo corresponde a los usuarios de los derechos lingüísticos, los ciudadanos, la facultad de modular su ejercicio.
La regulación de los PAI la inició el Gobierno de coalición UPN/CDN con los decretos forales 23/2007, 24/2007 y 25/2007, relativos a los currículos de Educación Infantil, Primaria y ESO, cuyas disposiciones adicionales establecen que «el Departamento de Educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras...». Disposiciones que modifican el derecho de los alumnos a recibir «la enseñanza en la lengua oficial elegida» por las familias y lo reducen a recibir solo «una parte de la enseñanza» en dicha lengua. La parte de las áreas del currículo que no se imparta en lenguas extranjeras, por autorización del Departamento de Educación.
Otra modificación relevante la introdujo el Gobierno de UPN/PP con la Orden Foral 110/2011, que regula los PAI en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, que modifica los modelos lingüísticos A y D, regulados en el Decreto Foral 159/1988, imponiendo un horario semanal de aprendizaje en inglés. A su aprobación, en el dictamen preceptivo del Consejo Escolar de Navarra, se opusieron varios sindicatos de la escuela pública y federaciones de APYMAS y un voto particular de STEE-EILAS.
El Modelo D, modificado y trilingüe, es para la mayoría de las alumnas y alumnos de lengua familiar castellana un modelo de doble inmersión parcial: en segunda lengua (L2), euskera, y en tercera lengua (L3), inglés, con la primera lengua (L1), castellano, como asignatura. Con un horario de aprendizaje en inglés de cinco horas semanales en segundo y tercero de Educación Infantil, seis horas en primer ciclo de Educación Primaria y ocho horas en segundo y tercer ciclo de Primaria. Horario que suscita dudas por su amplitud, porque los modelos plurilingües iniciados con la inmersión total en una lengua minorizada –euskera, catalán, francés en Quebec, etc.– son fundamentales para superar la debilidad social de la lengua en la primeras etapas escolares, y lograr un buen dominio en las lenguas oficiales, las lenguas extranjeras y las materias curriculares. Resultados que logran con excelencia, como verifican los Informes PISA y las investigaciones internacionales, introduciendo gradualmente el plurilingüismo y ampliándolo en las últimas etapas de la enseñanza obligatoria. Un proceso que investigué (“La enseñanza de la segunda lengua en el modelo de inmersión”. Ed. Santillana/Zubia) en la Ikastola Paz de Ciganda, pionera en la introducción del plurilingüismo de calidad en Navarra.
El actual Gobierno de UPN sigue la estrategia de acelerar la implantación de los PAI en centros públicos de su elección de toda Navarra, imponiéndolos en muchos casos a la voluntad de familias, claustros de profesores y ayuntamientos, mientras desarrolla recurrentes campañas contra el Modelo D.
La implantación obligatoria de los PAI significa un problema democrático. Un problema de involución de las políticas lingüísticas que afecta a todas las comunidades con lenguas propias gobernadas por UPN y PP: Navarra, Islas Baleares, Galicia y Valencia. En todas han impuesto el trilingüismo en detrimento de la enseñanza en las lenguas propias y se han producido protestas de la comunidad educativa. Sobre todo en las Islas Baleares, que aplicaba un modelo de inmersión total en catalán, similar al Modelo D. Comunidad que vive las mayores manifestaciones y huelgas de la comunidad educativa de su historia y en la que el partido socialista (PSIB) ha recurrido ante el Tribunal Constitucional el Decreto Legislativo de imposición del trilingüismo, por atentar contra derechos fundamentales.
El plurilingüismo es una necesidad y una riqueza que suma al conocimiento de lenguas, ventajas sociales y cognitivas. Aprender las lenguas propias, la lengua franca mundial –el inglés– y una segunda lengua internacional es de interés para niños y jóvenes. Significa la apertura al mundo global desde las propias raíces culturales y el respeto de los derechos lingüísticos. Es hora de impulsar el consenso de la comunidad social y educativa para implantar una nueva política lingüística inclusiva y justa, que garantice a todos los alumnos y alumnas de la enseñanza pública el derecho de aprender en las lenguas –oficiales y extranjeras– elegidas por las familias, sin imposiciones ni exclusiones.