Ramón Contreras López
Participante en la Asociación Haize Berriak (coordinadora de plataformas y pueblos contra los proyectos de polígonos eólicos presentados por Sacyr)

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas deniega ampliación de plazo para alegaciones en los proyectos de Sacyr

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se ha retratado con su negativa. Además de alinearse con la empresa promotora en detrimento de los derechos de intervención ciudadana y trasparencia administrativa, ha notificado de forma incompleta su decisión.

Con fecha 9 de agosto de 2021 se publicó en el BON sendos anuncios de tres proyectos de instalaciones eólicas promovidos por Sacyr y su filial Saresun Rosales que afectan a Valles y Ayuntamientos del norte de la Comarca de Iruña/Pamplona. El plazo establecido para alegaciones es de treinta días hábiles, por lo que se cumple el 20 de septiembre. La práctica totalidad de Ayuntamientos y Concejos afectados, así como asociaciones vecinales y plataformas ciudadanas (más de una docena), han solicitado por escrito al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, una ampliación del plazo de exposición pública por las siguientes razones:

La complejidad y extensión de la documentación sometida a exposición pública, con gran cantidad de documentos, planos y elementos técnicos que requieren una interpretación especializada y profesional.

Que, a pesar de tratarse de un único proyecto, la empresa lo ha fragmentado en tres expedientes afectando a prácticamente los mismos términos municipales, con idéntica complejidad y amplitud, y en el mismo plazo para alegaciones, lo que dificulta aún más su presentación.

Que, las fechas de publicación y por lo tanto de exposición pública, en parte de los meses de agosto y septiembre, periodo especialmente vacacional, no contribuye a facilitar los contactos para preparar las alegaciones, aportar documentación, solicitar informes a profesionales... etc.

Por lo que el plazo de treinta días hábiles concedido resulta manifiestamente insuficiente para estudiar en profundidad la amplia y compleja documentación y presentar unas alegaciones fundamentadas. Con lo que se resiente el derecho a la participación y se quiebra la oportunidad, individual o colectiva que tiene la ciudadanía de manifestar sus intereses y demandas a fin de influir en la formulación y toma de decisiones de la administración, mejorando de esta manera la gestión pública y la calidad de vida de la población.

Ante esta solicitud la Administración ha respondido de forma negativa con la siguiente argumentación:

Que los tres proyectos no tienen una complejidad superior a los de otros proyectos análogos presentados a lo largo de los últimos meses y sometidos a exposición pública por plazo de treinta días hábiles.

Que los meses de agosto y septiembre son hábiles a efectos administrativos por lo que no se justifica la ampliación del plazo.

Que la promotora ha manifestado ser perjudicada por la ampliación solicitada, al poner la misma en peligro el cumplimiento de los plazos establecidos en el Real Decreto Ley 23/2020, lo que daría lugar a reclamaciones patrimoniales.

Empezando por la última de las razones argüidas. La ampliación del plazo solicitada podría ser, como máximo, de quince días hábiles más, es decir hasta el 11 de octubre de 2021. Los plazos a los que se refiere la promotora que tiene que cumplir para obtener la conexión a las redes de transporte y distribución de electricidad son los siguientes teniendo en cuenta que la promotora obtuvo el permiso de acceso el 19 de octubre de 2020:

1º. Seis meses para presentar solicitud de autorización administrativa previa, es decir el 19 de abril de 2021. La promotora presentó la solicitud en marzo de 2021.

2º. Veintidós meses para la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable, es decir el 19 de junio de 2022.

3º. Veinticinco meses para la obtención de la autorización administrativa previa, es decir el 19 de septiembre de 2022.

4º. Veintiocho meses para la obtención de la autorización administrativa de construcción, es decir el 19 de diciembre de 2022.

5º. Cinco años para la obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva, es decir el 19 de octubre de 2025.

¿Alguien que no mantenga una posición de defensa y alineada totalmente con la empresa puede entender que ampliar la fecha para poder estudiar mejor y presentar alegaciones hasta el 11 de octubre de 2021, pone en peligro el cumplimiento de los hitos a los que se hacen referencia y que van de junio de 2022 a octubre de 2025?

Efectivamente, los meses de agosto y septiembre son hábiles administrativamente, pero eso no quiere decir que no tengan unas connotaciones especiales que les convierten en meses especialmente apetecibles para publicar convocatorias, disposiciones y todo tipo de actos administrativos sometidos a plazos para pasar desapercibidos. Y es que hablar de meses hábiles de forma estricta en la administración, cuando, debido a la pandemia sanitaria, hasta para acceder al registro hay que solicitar cita. Cuando las personas administradas están padeciendo un empeoramiento de sus derechos ciudadanos ante la administración, no deja de tener un fondo de sarcasmo.

El que los proyectos presentados por Sacyr sean homologables a otros proyectos eólicos, no puede ser defendido sino por quien no haya pasado de su caratula. Se trata de unos proyectos experimentales, con veintinueve aerogeneradores de doscientos metros de altura, con una potencia de 142 MW, con redes de evacuación de 220.000 voltios, con afectación a cerca de diez valles y ayuntamientos de Iruñerria...

No se trata de un proyecto equiparable a los ya instalados. Y si los nuevos proyectos son más complejos, lo que procede es ampliar los plazos de exposición pública.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se ha retratado con su negativa a la ampliación solicitada por una amplia representación de entidades locales y sociales.

Además de alinearse con la empresa promotora en detrimento de los derechos de intervención ciudadana y trasparencia administrativa, ha notificado de forma incompleta su decisión. Pues la misma no ha ido acompañada de la indicación de los recursos correspondientes, los plazos y organismos donde interponerlos, tal y como obliga la norma para todos los actos que pongan fin a la vía administrativa. Lo que añade un elemento más al menosprecio a la participación democrática.

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