El uso de la fuerza "extra-custodia" como violación de la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Lamentablemente, nuestras estructuras de poder siguen envejeciendo, afectas del síndrome de «nación tardía», por el cual somos incapaces de revisar la legitimidad democrática de nuestro sistema.
El Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas, Nils Melzer, acaba de presentar un informe ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su sede de Nueva York. El también Presidente del departamento de Derechos Humanos en la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, en la 18ª Asamblea del Tercer Comité (72ª Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas) basó su presentación en un informe sobre el uso de la fuerza “extra-custodia” –la que tiene lugar en situaciones en las que la víctima no se encuentra privada de libertad o bajo la custodia del estado– como violación de la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El investigador aseguró que «la arquitectura de la prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante, OTPCID) se estructura sobre una serie de presupuestos, como se extrae de la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas" y del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"».
De la prohibición de tortura y OTPCID se deriva el elemento de custodia –aunque no todas las convenciones al efecto lo requieren para que se dé por violada la prohibición–, por el cual se circunscribe la comisión del hecho a los supuestos en los que la víctima se encuentra en poder del victimario –siempre un agente estatal, generalmente miembro de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado–, como es el caso, por ejemplo, de la detención. No obstante, Melzer desafía la concepción convencional de custodia, al considerar que la tortura no sólo se ejerce sobre personas detenidas, ya que, por ejemplo, una excesiva violencia policial que se produce en escenarios "fuera de custodia" –con respecto a individuos no privados de libertad– viola la prohibición de tortura y OTPCID.
En sus conclusiones, el reputado investigador, consideró que el uso de la fuerza "extra-custodia" por parte de funcionarios públicos, constituye una violación de la prohibición de tortura y OTPCID, cuando no persigue un fin legítimo; el uso de la fuerza es innecesario para conseguir un fin legítimo, o bien, infringe daño excesivo, en proporción a dicho fin. Esto es, cuando la actuación es arbitraria o desproporcionada.
Otra de sus conclusiones fue que la obligación positiva del Estado, en el sentido de prevenir la tortura y OTPCID en su jurisdicción, es vulnerada cuando el Estado fracasa en el hecho de tomar todas las precauciones posibles respecto de la planificación, preparación y desarrollo de las operaciones policiales, con el fin de prevenir un uso innecesario o arbitrario de la fuerza.
Señala que los Estados han de legislar con respecto al uso de la fuerza "extra-custodia", así como asegurar que los funcionarios públicos sean entrenados, equipados e instruidos para prevenir todo acto de tortura y OTPCID en su jurisdicción. Igualmente necesario es que los Estados procedan a la apertura de investigaciones, en los casos en que existan indicios de que el uso de la fuerza "extra-custodia" ha vulnerado la prohibición de tortura y OTPCID.
Creo que las reflexiones de Melzer son de gran valor, pues la apertura de un procedimiento con todas las garantías, reforzaría las bases del Estado de Derecho, promoviendo una actitud autocrítica, y asegurando la responsabilidad de aquel, en materia civil y criminal.
¿Qué pasó en Cataluña?
Dicho esto, me gustaría invitar a la reflexión sobre las cargas policiales del día 1 de octubre en Cataluña, a causa de la votación (ilegal) en la que participó buena parte de la ciudadanía.
Cabe preguntarse ante el informe de Melzer, si los criterios por los que se rigieron las actuaciones policiales del 1-O, supusieron el uso de la fuerza por los cuerpos de seguridad en contra de los ciudadanos en un escenario "extra-custodia", así como la vulneración de la prohibición de tortura y OTPCID. Para el relator la respuesta es clara y contundente: «cualquier uso de la fuerza extra-custodia, como en colegios electorales, que se infringe intencionadamente sobre individuos que no están en condiciones de resistirse ni de escapar, viola la prohibición, independientemente de que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado persiguieran el legítimo fin de desmovilizar la convocatoria».
Por esta razón, creo que las movilizaciones ilícitas pero pacíficas no deben ser dispersadas mediante la violencia, siendo esta, en cualquier caso, limitada al mínimo, tal como recomiendan los "Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de Naciones Unidas". ¿Fue mínima y necesaria la violencia utilizada sobre la población el 1-O en Cataluña? Pienso que los hechos hablan por sí solos y que la existencia de ochocientos heridos, así como las imágenes de la actuación policial, contradicen cualquier presunción.
Salir de la lista
Una vez más, el Gobierno ha elegido conducirnos por senderos luctuosos en base a argumentaciones políticas, más que legales. Me preocupa que continúe viva la tradición del Estado español de hacer prevalecer impulsos políticos en la aplicación de las leyes, llegando muchas veces a transgredirlas. El mero hecho de que la conducta de nuestros funcionarios públicos pueda suponer la violación de una norma de derecho perentorio de notoria sensibilidad, me parece inaceptable.
Nils Melzer expone un paradigma legal innovador, a través del cual invita a pensar y extender garantías que emanan de una de las prohibiciones vertebradoras de las democracias contemporáneas. Sólo falta preguntarnos si estamos dispuestos a hacer lo que nuestros tiempos nos demandan.
Lamentablemente, nuestras estructuras de poder siguen envejeciendo, afectas del síndrome de «nación tardía», por el cual somos incapaces de revisar la legitimidad democrática de nuestro sistema.
Melzer es además y, afortunadamente, profesor de Derecho Internacional en la Universidad de Glasgow. La semana siguiente al 1-O durante una conferencia, explicó que, en su calidad de Relator, efectuará una visita a España, y que esta había cobrado especial interés después de observar la actuación policial y el uso de la fuerza "extra-custodia" el 1-O, si bien, en principio, su viaje iba a dedicarlo a estudiar presuntas torturas en casos de personas detenidas bajo la actual y polémica Ley Antiterrorista.
Sería una gran noticia que en un futuro no muy lejano este investigador y experto internacional nos sacara de su lista negra, pero para eso hemos de superar primero, nuestro síndrome de «nación tardía».