Nuria Martínez Martín

Lanbide de forma ilegal me ha dejado sin RGI y en la pobreza

Me dirijo a este medio para poner en su conocimiento (y, de ser ello posible, en el conocimiento de toda la sociedad vasca) mi condición de víctima propiciatoria −al igual que muchos otros ciudadanos/ (as) de nuestro entorno− del proceder ilegal, inconstitucional y, lo que es aún peor, prepotente de Lanbide y de la Administración Pública Vasca en general.

Yo, durante años, he formado una Unidad de Convivencia Unipersonal Excepcional por mor de mi condición personal de Pensionista por Incapacidad Permanente Total y he venido cobrando la Renta de Garantía de Ingresos.

Y, por no poder «permitirme el lujo» de alquilar un piso para vivir sola (dada la incompetencia del Gobierno Vasco para limitar el desorbitado precio de los alquileres −al parecer, coincide con M. Rajoy, como éste manifestó la otra noche en El Hormiguero, en la opinión de que hay que dar «libertad absoluta» al Mercado Inmobiliario), me he visto obligada a compartir piso con otra persona.

Pues bien, por tal mero hecho, mediante Resolución de 15 de octubre de 2024 Lanbide me extinguió mi prestación con efectos del 1 de septiembre anterior.

Y ello porque la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión presume que por el mero hecho de compartir piso con otra persona durante un determinado período de tiempo, esa persona y yo somos «pareja sentimental» (la Ley dice −supongo que para ser más diplomática y parecer menos impresentable− que mantenemos «una relación análoga a la conyugal») de tal modo y manera que, salvo que yo pruebe lo contrario (inversión inconstitucional de la carga de la prueba y conceptualmente «Prueba de un hecho negativo» −que siempre se ha calificado en Derecho como Prueba Diabólica-) somos «pareja sentimental» y punto.

Lo más enervante de todo son las razones en las que se ha basado el nacionalismo gobernante para soportar la reforma legal de referencia.

Así, como reconoció Lanbide en la respuesta de la consulta de mi caso (adjunta al presente Escrito), la creación de la entelequia conceptual denominada «Relación análoga a la Conyugal» pretende justificarse con los dos argumentos que a continuación se exponen.

A saber:

Primero. − Estadísticamente hablando, el porcentaje de familias unipersonales en Euskadi ronda el 28% mientras que un 63% de los Expedientes de RGI corresponden a Unidades de Convivencia Unipersonales.

No puede darse un argumento más artificial e hilarante.

La razón real del hecho objetivo que Lanbide arguye resulta ser muy distinta.

En lo que a la gente perceptora de la RGI respecta, el hecho de que el porcentaje de Unidades de Convivencia Unipersonales sea más elevado lo explica aquella antigua canción que claramente sentenciaba...

«Si no tienes un duro, no te hace caso nadie...

Rumba, la rumba, la rum... »

Por eso las personas perceptoras de la prestación social de referencia lo tienen mucho más complicado para formar una familia y tienen que vivir solos o compartir piso con otra persona que se encuentre en unas circunstancias similares o parecidas.

Segundo. − Ante sospechas e indicios fundados, que acaban en sede judicial, resulta muy difícil, en la práctica, probar la relación de afectividad...

Por ello, Lanbide corta el nudo gordiano diciendo...

Entro a saco (como elefante en cacharrería), apruebo una nueva ley, invierto la carga de la prueba, le doy efecto retroactivo a mi inconstitucional reforma, me salto a la torera todas las exigencias del Estado de Derecho... ¡y aquí no ha pasado nada!

Sobre esta premisa se pergeñó la presunción recogida en el artículo 28 de la más arriba citada Ley 14/2022.

Hace falta tener desvergüenza para plasmar por escrito las dos referidas justificaciones argumentales (del todo insolentes).

Pues bien, el Escrito llegó a mis manos.

¡Esos son los gobernantes que tenemos... !

Y la cosa no queda ahí.

Para más INRI y, como colofón de la verídica historia hasta ahora expuesta (acompaño al presente Escrito los Recursos por mí interpuestos en relación con todo lo dicho), he de subrayar en este punto, que pese a que la Resolución más arriba referida manifestaba expresamente que «la extinción acordada sería ejecutiva cuando alcanzara la firmeza en la vía administrativa», Lanbide dejó de pagarme mi prestación desde el día 1 de septiembre, dejándome sumida en la más inimaginable de las miserias, pese a que yo interpuse, en tiempo y forma debidos, el pertinente Recurso de Alzada con fecha 21 de noviembre.

Y Lanbide ha tenido la desvergüenza y la desfachatez de no contestar al mismo (pese a que a dicho Recurso se adjuntaban una serie de pruebas documentales que venían a poner de manifiesto, a los ojos de cualquier mente razonable, la inexistencia de relación alguna análoga a la conyugal).

Lanbide, ante cualquier asunto problemático, siempre recurre al Silencio Negativo.

Para ver si el ciudadano se aburre y desiste de sus pretensiones.

Esos son los conceptos de Estado de Derecho y de Justicia Social que maneja Lanbide y la Administración Pública Vasca en general (y, para más INRI, tal concepción resulta ser seguida, como ha puesto de manifiesto el Ayuntamiento de Santurtzi −denegándome las Ayudas de Emergencia Social al seguir las pautas de Lanbide− por la Administración local).

Y ello cuando las AES dicen ser, presuntamente, ayudas subsidiarias al resto de las existentes en el Sistema Público que nos ha tocado sufrir y padecer.

Y contra la denegación de mi ayuda de Emergencia subsidiaria, también presente, en tiempo y forma debidos, el correspondiente Recurso Administrativo y, también el consistorio de Santurtzi respondió de igual modo y manera...

Con el silencio Negativo... !

Y, cuando, al margen de toda la legalidad vigente y al margen (lo que resulta aún más grave) de la razón humana, la extinción de una Prestación Social de Subsistencia se lleva a cabo estando pendiente de un legítimo Recurso Administrativo interpuesto en tiempo y forma debidos.

Y cuando se carece de agallas para contestar al contenido sustantivo del mismo.

Resulta indiscutible que, ante la contemplación de Hechos cuales los narrados, cualquier vocacional Estudiante de Primero de Derecho abandonaría la Carrera y empezaría a ejercer de Gigoló...

Ganas le dan a la remitente de contactar con José Bono para intentar conseguir su colaboración a los efectos de nacionalizarse en la República Dominicana.

Pero no lo va a hacer.

En mi caso, Lanbide va a dar en hueso porque el asunto acabará en los Tribunales de Justicia.

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