Santi Nabaskues Ripalda

Legalizar la precariedad no es garantizar el derecho a la vivienda

La ordenanza municipal que pretende aumentar la oferta de vivienda en Donostia-San Sebastián mediante la habilitación de plantas bajas y la división de viviendas preexistentes no es una política de vivienda. Es la constatación de una renuncia: la de intervenir de forma estructural en un mercado profundamente desequilibrado, optando en su lugar por normalizar soluciones habitacionales precarias.

El derecho a una vivienda digna y adecuada no es una formulación retórica. Está reconocido en el artículo 47 de la Constitución y desarrollado por la legislación urbanística y de vivienda, tanto estatal como vasca, que obligan a las administraciones públicas a garantizar condiciones reales de habitabilidad, seguridad y salubridad. Incrementar el número de unidades residenciales sin atender a estos estándares, no amplía derechos; los degrada. 

La ordenanza ignora, además, principios básicos del urbanismo responsable. En una ciudad costera como Donostia, con amplias zonas incluidas en mapas de riesgo de inundación, promover el uso residencial en plantas bajas resulta difícilmente justificable. La normativa sobre gestión del riesgo y adaptación al cambio climático impone a las instituciones el deber de prevenir daños previsibles y de no situar usos vulnerables en zonas expuestas. No se trata de una opción política: es una obligación pública. 

La división de viviendas existentes conduce, asimismo, a la proliferación de unidades con graves déficits de iluminación, ventilación y calidad ambiental. Esta deriva entra en colisión directa con los estándares mínimos de habitabilidad y abre la puerta a situaciones de infravivienda que el propio ordenamiento jurídico pretende erradicar. 

Desde un punto de vista normativo, la ordenanza no supera un análisis mínimo de racionalidad. No es idónea, porque no corrige la falta estructural de vivienda asequible; no es necesaria, porque existen alternativas menos lesivas para los derechos de las personas; y no es proporcionada, porque traslada los riesgos y los costes a quienes se encuentran en una posición de mayor vulnerabilidad. La precariedad no puede convertirse en la puerta de entrada a la ciudad. 

Lo más grave es que existen instrumentos jurídicos suficientes para actuar de otra manera: promoción directa y sostenida de vivienda pública en alquiler, ampliación del parque municipal mediante adquisición de suelo y edificios, movilización efectiva de la vivienda vacía y limitación estricta de los usos turísticos en zonas tensionadas. No utilizarlos no responde a una imposibilidad legal, sino a una decisión política. 

Cuando una administración rebaja los estándares de habitabilidad en lugar de garantizar derechos, deja de cumplir su función. Legalizar viviendas inseguras y de baja calidad no es una respuesta a la emergencia habitacional: es institucionalizar la desigualdad. 

Una ciudad que pretende resolver la falta de vivienda aceptando la precariedad como norma no está avanzando; está retrocediendo en derechos. 

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