¿No es esto una aberración?
Tuvieron la valentía política de abolir la pena de muerte fulminante pero, dado que no se han dotado de una escala de pena para sustituirla, los condenados a la RCP estamos confrontados a la arbitrariedad.
E el pasado 8 de abril de 2015, empecé a cumplir mi 26º año de cárcel. Fui condenado a la Reclusión Criminal a Perpetuidad (RCP) y para poder esperar salir de prisión, hará falta que un jurado se digne algún día a concederme una adecuación de condena, o sea, salida bajo vigilancia electrónica durante 1 a 3 años con todas las pegas cada cual más absurda que desmesuradamente puedan imponerme. Por el momento, no tienen intención alguna de concederme incluso ese mínimo. En cambio, el día en el que esa adecuación de pena me sea finalmente acordada, cuando acabe ese periodo de 1 a 3 años, quizás sea puesto en libertad condicional para x años con limitaciones que serán, seguramente, descabelladas.
Estarán de acuerdo con que me encuentro bastante lejos de hablar de libertad. Por lo tanto, de hecho, es una condena a muerte lenta. En el Estado francés tuvieron la valentía política de abolir la pena de muerte fulminante pero, dado que todavía no se han dotado de una escala de pena adecuada para sustituirla, los condenados a la Reclusión Criminal a Perpetuidad estamos confrontados, inexorablemente, a la arbitrariedad.
En consecuencia, nos podemos plantear la interrogante de saber qué resulta más cruel o inhumano: ¿ser bruscamente «segados» por el filo de la guillotina o ser «segado» lenta e hipócritamente por los días, meses y años interminables de prisión hasta que ya no te quede vida? A menos, por supuesto, que una enfermedad letal o la bala de un «boqui» no interrumpa el calvario de esta estancia sin fin.
Evidentemente, están en su derecho de preguntarse si se da o no una incoherencia, ya que es una forma de aplicar la ley aunque esta pueda ser injusta. Pues bien, voy a explicárselo. Yo fui condenado a la RCP en el Estado francés por hechos cometidos en el Estado español. Dado que tengo (por imposición) nacionalidad francesa, el Estado francés no pudo extraditarme, porque Madame la France tiene la gran bondad de proteger a sus ciudadanos (no se rían, ¡va en serio!). Desde entonces, por otro lado, han adecuado su proceder y para poner remedio a ese inconveniente, nos han inventado la denominada «euroorden». Fui –decía– condenado en el Hexágono por el Tribunal Penal Especial de París.
Pero el colmo de los colmos, me parece, es que si hubiera sido condenado en el Estado español por hechos que me imputaron haber cometido allí, habría recibido una pena menos severa que aquí. ¿Que cómo es eso? Simplemente porque habría sido condenado a 30 años de cárcel, lo máximo en aquella época en el Estado español. Eso significa que con las redenciones de condena normales, estaría en la actualidad fuera, en libertad. Ni tan siquiera con la pulsera electrónica, ni en libertad condicional, ni deportado y asignado a residencia, sino ¡¡libre!! ¿No es esto una aberración?