Jon Iñarritu
Senador de EH Bildu

Nuevamente el TEDH, nuevamente Grande-Marlaska

Es de destacar que el Sr. Grande-Marlaska ha visto revocadas algunas de sus sentencias, en su periodo de magistrado, por la intervención del TEDH en la misma vía que defendían alguno de los votos particulares que acompañan a los autos que él dictó

El pasado martes, el mismo día que el nuevo ministro del Interior compareció  en las Cortes Generales, se conocía una nueva sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenando a un Estado por el alejamiento de un preso.

De acuerdo con las palabras del ministro Grande-Marlaska, la política penitenciaria parece no ser una cuestión que esté entre las preocupaciones fundamentales de su Ministerio. En lo que aquí y ahora interesa, creo que eso se podría interpretar como que su preocupación por la situación de los presos y presas vascas, especialmente por la situación de alejamiento en la que se encuentran, no es conforme con lo establecido en la jurisprudencia del TEDH (tal como recientemente nos ha recordado el catedrático de la Universidad del País Vasco, Iñaki Lasagabaster,  en su libro “Cárceles y derechos”) y con la sentencia de la que quiero dar noticia en este artículo.

Como señalaba, el TEDH ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión. Ha sido en la sentencia Voynov contra Rusia, que acaba de ser firmada el 3 de julio de 2018 y, donde nuevamente, ya por sexta vez, el Tribunal de Estrasburgo señala que los presos y presas en prisión tienen derecho a la vida familiar. Ese derecho significa que se les debe garantizar el mantenimiento de sus relaciones familiares, no pudiendo los poderes públicos adoptar las medidas que se estimen convenientes, en concreto el asignarles la prisión que se les pueda ocurrir. Sino aquellos centros penitenciarios más próximos a su domicilio habitual.

Es interesante detenerse en este asunto para señalar lo siguiente: En primer lugar, se reafirma nuevamente el derecho de las personas internas en prisión a la vida familiar. Lo que significa estar próximos al domicilio habitual con objeto de poder realizar esa vida familiar. En segundo lugar, en la sentencia se hace referencia a que este derecho les corresponde también a los familiares, no solamente a la persona interna en prisión. En tercer lugar, el TEDH dice que la legislación existente en Rusia para la asignación de prisiones es una legislación que no permite una decisión jurídica adecuada que respete el derecho a la vida familiar de los internos. Es decir, que a pesar de existir una legislación reguladora de la asignación de prisiones,  esta asignación no tiene la suficiente «calidad». En otros términos, que no satisface el requisito de la calidad o condición de ley.

Esta sentencia es una continuación de otra reciente. Si estas consideraciones se pueden hacer respecto a la situación en Rusia, qué no se podría decir en relación con el Estado español cuando no hay ninguna ley que establezca o que regule la exigencia del alejamiento, cuestión por cierto que recientemente reconocía la propia portavoz de Covite (véanse sus declaraciones en el diario Berria en fecha de esta misma sentencia). Es decir, que la situación en España es mucho más grave que en Rusia, pues se adoptan decisiones en política penitenciaria, y en concreto de alejamiento, sin ninguna base legal para hacerlo. Sería interesante que el Ministro del Interior aclarase si entiende, junto con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que los presos tienen derecho a la vida familiar, al igual que sus propios allegados, y después saber si hay alguna ley que habilita al Ministro para adjudicar a los presos las cárceles que desee. Y en cuarto lugar, cuál es la razón por la que los presos vascos están hasta a más de mil kilómetros de distancia (lo que exige una ida y vuelta de dos mil kilómetros para los familiares), cuando esos mismos presos podrían estar en la misma situación de dispersión en que están ahora, pero en prisiones vascas. Por cierto, la decisión se adopta por unanimidad del Tribunal, incluido el voto de la magistrada propuesta por el Estado español, María Elósegui.

Me parece también importante señalar que en la jurisprudencia del TEDH, y de acuerdo con la decisión que comento, los posibles impugnantes de estas decisiones tendrían derecho mínimamente a los gastos de abogado, al daño moral (que en este caso se ha reconocido en 6.000 euros), y a los gastos de traslado en que hayan debido de incurrir los familiares. Recordando, eso sí, que justifiquen estos gastos debidamente.

Finalmente, es de destacar que el Sr. Grande-Marlaska ha visto revocadas algunas de sus sentencias, en su periodo de magistrado, por la intervención del TEDH en la misma vía que defendían alguno de los votos particulares que acompañan a los autos que él dictó. Ahora, ya como ministro, el hecho de no revocar el alejamiento constituiría un verdadero récord que,  tanto en su condición de magistrado como de ministro, se declare que sus decisiones judiciales y administrativas no habrán respetado los derechos de las personas garantizados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Recherche