Juan José Aguirre
Ingeniero Industrial miembro de Aiaraldeko Mendiak Bizirik

¿Puede la Diputación Foral de Álava aprobar la construcción del parque eólico de Mendi?

Mientras Aiala y Amurrio descansan, la Diputación Foral de Álava aprobaba iniciar los procedimientos para construir el parque eólico de Mendi, en Amurrio y Aiala, en concreto para iniciar la tramitación de un Plan Especial. Al igual que en otros casos, la Diputación Foral de Álava se hace eco de una sentencia relativa al puerto de Pasaia para entender que estaba habilitada para aprobar el inicio de la tramitación de un Plan Especial, Plan que dará lugar en su momento a la instalación de un parque eólico. Los vecinos y vecinas presentan sus observaciones, no sin problemas, todo hay que decirlo. Las ideas de transparencia y participación no son muy apreciadas por los poderes públicos, a pesar de alegatos huecos y jornadas agradecidas. Al intervenir la Diputación Foral de Álava aprobando el inicio de un Plan Especial se suscita una cuestión jurídica fundamental: ¿tiene la Diputación Foral de Álava competencia para adoptar ese acto?

A la luz de la jurisprudencia que utiliza, la respuesta es claramente negativa, siempre que no exista otra opinión mejor fundada en derecho. Para comprender la situación sobrevenida derivada de la proliferación de esos Planes Especiales y en consecuencia poder analizar apropiadamente la situación, a continuación, se destacan las ideas fuerza de la forma más dulce posible, sabiendo de la aridez que acompaña al Derecho, especialmente en estos temas

Primera afirmación. Los Planes Especiales los tramitan y aprueban las Administraciones sectoriales autonómicas y forales competentes, es decir, competentes en industria, carreteras, o eliminación de residuos, entre otras materias.

Segunda afirmación. Si interviene la Administración estatal, por ejemplo, en Puertos de interés general, la ley estatal dice que los Planes Especiales reguladores de los aspectos urbanísticos del puerto los aprobará la Diputación Foral, si las instalaciones portuarias ocupan terrenos de varios municipios (podría decir que los aprueba el Estado, por ejemplo).

Tercera afirmación. El tribunal reconoce esta competencia a la Diputación Foral aunque la ley del suelo no lo diga. Entiende el tribunal que se aplica la analogía.

Si se inicia la tramitación de un Plan Especial, por decisión de la DFA, por afectar a varios municipios, ¿en qué caso se estaría? La respuesta exige una consideración inicial, ya que, si la instalación supramunicipal entra dentro de las competencias sectoriales autonómicas o forales, la competencia será de aquella institución foral o autonómica que sea competente. Pues bien, ¿qué Administración es competente en materia de energía? Preguntado de otro modo, ¿qué Administración es competente para autorizar la construcción de una instalación eólica?

La respuesta es conocida, sin necesidad de ser un/una especialista. La Administración sectorial competente, la que da las autorizaciones industriales para llevar a cabo instalaciones de producción de energía eólica, es el Gobierno vasco. La conclusión es evidente: la Administración sectorial que debe aprobar el Plan Especial es el Gobierno Vasco y no la Diputación Foral de Álava. En consecuencia, todos los Planes Especiales cuya iniciación se haya aprobado por la Diputación Foral de Álava serán nulos de pleno Derecho. También el Plan especial de Mendi.


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