Elisenda Paluzie
Doctora en Economía

RUI: acabemos con el proceso y hagamos la independencia

Después de la retirada de los presupuestos y de la propuesta de moción de confianza en setiembre del president Puigdemont, ha vuelto a surgir con fuerza el debate sobre el referéndum de autodeterminación, en este caso oficial, vinculante y unilateral. Políticamente los primeros que lo defendieron fueron los Demòcrates de Antoni Castellà, seguidos de la CUP. Finalmente, la ANC consulta a sus bases este fin de semana sobre la posibilidad de volverlo a exigir.

La propuesta se ha encontrado con ataques furibundos provinentes de dos frentes muy diferentes, aunque han coincidido en algunos de los argumentos. De un lado, la base popular defensora de la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) lo considera un paso atrás y está convencida de que no se podrá llevar a cabo. De otro lado, tanto desde del mundo de los Comunes como desde una aparte del mundo convergente, se rechaza con el argumento de que este tipo de referéndum ya se ha hecho y que solo sería una repetición del 9N. En este caso, no lo contraponen a una DUI, dado que ni está en la hoja de ruta del Govern y de Junts pel Sí para esta legislatura, ni los Comunes lo han defendido nunca.

Pero para valorar la oportunidad de la propuesta hay que tener en cuenta primero cuál es la hoja de ruta actual. Así, la resolución parlamentaria del 9N del 2015 aprobada con los votos de Junts pel Sí y de la CUP no se compromete a una declaración de independencia en esta legislatura, sino que solo declara la voluntad de inicio de negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un estado catalán independiente y se compromete a tramitar las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública. Al acabar la legislatura de 18 meses (aproximativos) se convocarían elecciones constituyentes. El nuevo Parlament redactaría la constitución catalana y solo después del referéndum constitucional, si este se gana, se procedería a proclamar la independencia.

Desde mi punto de vista, la introducción de un referéndum oficial y vinculante sobre la independencia clarificaría y reforzaría esta hoja de ruta. El actual tiene un problema fundamental y es que la ruptura se hace pivotar alrededor de la aprobación de la Constitución Catalana. Al margen de un hecho insólito en los procesos de independencia (solo hace falta recordar que la constitución de EEUU se aprobó 13 años después de la declaración de independencia), y de introducir una fuente de confusión en la voluntad popular (¿se votará sí porque gusta la constitución o porque es la única manera de conseguir la independencia?), no resuelve ninguno de los problemas de los que se acusa al referéndum unilateral. Todos sabemos que España no reconocería ninguno de estos pasos y, por tanto, el referéndum de la Constitución será tan ilegal desde su perspectiva como el de independencia.

En cambio, si el primer acto de ruptura y de aplicación de la nueva legalidad catalana es el referéndum sobre la independencia, ponemos en el centro el hecho democrático de la autodeterminación, la expresión de la libre y genuina voluntad del pueblo respecto al estatus político de su nación. Los referéndums han sido la evolución natural del ejercicio práctico de este derecho en las últimas décadas. Como explica el jurista Antonio Cassese en su obra ‘Self-Determination of Peoples’, la existencia del derecho de autodeterminación en el caso de las repúblicas bálticas era clarísima porque la anexión soviética de 1940 había violado el derecho internacional con el uso de la fuerza, pero pese a ello, y pese a haber hecho declaraciones de restauración de la independencia en 1990, las tres repúblicas acabaron haciendo referéndums sobre la independencia. Solo después de estos referéndums llegó el reconocimiento internacional.

En nuestro caso, el referéndum se podría hacer después de la aprobación de la ley de transitoriedad jurídica. Esta ley, propuesta por Viver i Pi Sunyer, regula cómo se pasa de un régimen legal a otro, qué derechos fundamentales serán de aplicación, en qué casos se continuará aplicando provisionalmente la legislación previa y en qué casos se hará una regulación provisional nueva, en forma de ley o decreto-ley (hacienda, seguridad social...), qué oferta se hará de traspaso de funcionarios del estado al nuevo estado catalán independiente, manteniendo los derechos adquiridos y cuáles serán los regímenes parlamentario y judicial provisionales.

La ley daría también el marco legal para la organización y celebración del referéndum. El referéndum sería la primera aplicación de la nueva legalidad emanada del Parlament. Si el “Sí” gana superando el número de votos del “No”, se proclamaría la independencia y toda la ley entraría en vigor. El Govern de la Generalitat se convertiría en el Govern de la República Catalana. Una vez asegurado el funcionamiento del Estado en sus funciones ordinarias se convocarían elecciones constituyentes y la hoja de ruta continuaría tal y como está previsto ahora con la redacción de la Constitución de la República Catalana.
En definitiva, claridad y abandono del dilacionismo. Es la hora de las decisiones definitivas, de acabar con el proceso y hacer la independencia.

*Artículo publicado originalmente en ‘Crític

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