José Ramón Pérez Perea
En nombre de diez asociaciones por la Abolición del Aislamiento Penitenciario

Sobre la reducción del aislamiento penitenciario

Un artículo de "El Mundo" se hacía eco de una directriz realizada por la Secretaría General a las direcciones de las prisiones para reducir el número de personas privadas de libertad que se encuentran en alguna de las distintas situaciones de Aislamiento Penitenciario. El artículo relaciona la supuesta reducción del aislamiento penitenciario con una serie de sucesos en los que trabajadores y trabajadoras de las prisiones han resultado agredidas.

Sin embargo, esta relación no soporta el análisis exhaustivo de la realidad carcelaria. Los datos disponibles sobre clasificaciones en primer grado, desde 2009 hasta la fecha, con gobiernos de diferente signo político, muestran que el porcentaje de personas clasificadas en primer grado ha aumentado y tampoco es cierta la «acusación» que lanzan determinados sindicatos de funcionarios de prisiones a la actual Administración Penitenciaria de haber reducido la aplicación del aislamiento a presas y presos.

En cuanto al supuesto aumento de agresiones al funcionariado de prisiones por parte de personas presas, el análisis de las cifras de infracciones disciplinarias muy graves, entre las que se encontrarían, en su caso, dichas agresiones, evidencia que en 2024 han disminuido un 30%, respecto de los últimos cinco años anteriores.

Resulta conveniente distinguir qué se entiende por agresiones a funcionarios de prisiones. El asesinato en marzo de la cocinera de Mas d’Enric (Tarragona), el ataque sufrido por una psicóloga el pasado mes de julio en Morón de la Frontera (Sevilla) y por la funcionaria de Topas (Salamanca) no son representativas de las agresiones registradas: la inmensa mayoría de ellas se producen entre la propia población reclusa; un porcentaje muy reducido del total, suelen consistir en agresiones verbales a funcionarios. 

En definitiva, ni se ha producido una reducción significativa del aislamiento, ni han aumentado las agresiones. Asimismo, la relación que pretende establecerse entre la supuesta reducción del aislamiento y el también supuesto aumento de las agresiones constituye una correlación espuria.

Lejos de ser una posible solución a las problemáticas de la prisión, el aislamiento penitenciario constituye una práctica carcelaria que únicamente provoca problemas de salud física y mental a las personas que la sufren. Cuando se habla de aislamiento penitenciario, es necesario saber que este implica una reclusión social y física, con una reducida estimulación sensorial y ambiental. Todo ello hace que sea psicológicamente muy difícil de soportar el aislamiento, sobre todo en una sociedad como la actual, caracterizada por un exceso de estímulos. También conlleva la pérdida del control sobre todos los aspectos de la vida, con una pérdida absoluta de la autonomía personal y el sometimiento a una vigilancia estrecha.

Los daños que provoca el aislamiento penitenciario han sido ampliamente estudiados y documentados científicamente. Estos van desde reacciones psicológicas, síntomas físicos, trastornos psiquiátricos, suicidios y autolesiones que pueden producirse cuando se experimenta esta medida, incluso por periodos cortos. Estar en aislamiento aumenta las situaciones de violencia, en vez de reducirla, y supone un factor que incrementa el riesgo de suicidio. Por todo ello, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) con respecto al Estado español ha indicado que el período máximo de la sanción de aislamiento no dure más de 14 días. De la misma forma, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos prohíbe el aislamiento indefinido y el aislamiento prolongado. También las Naciones Unidas tratan de abolir o restringir el aislamiento en celda como sanción disciplinaria.

De igual manera el Comité Contra la Tortura, en sus recomendaciones a nuestro país, ha dicho que una aplicación excesiva del régimen de aislamiento constituye un trato o pena cruel, inhumano o degradante, e incluso es tortura en algunos casos (art. 11) e insta a prohibir de forma absoluta el régimen de aislamiento que exceda 15 días.

El Estado parte debería asegurar que la reclusión en régimen de aislamiento solo sea utilizada como medida de último recurso, por el periodo más breve posible, bajo estrictas condiciones de supervisión y control judicial. 

Ante situaciones críticas, la Administración Penitenciaria usa también el aislamiento a través de la aplicación del art. 75, previo a la clasificación en primer grado, lo que no hace sino ocultar las causas y agrava la situación. A pesar de los programas para tratar adicciones, psicosis y discapacidad intelectual, las personas aquejadas más gravemente por estas problemáticas no encuentran respuesta en el tratamiento penitenciario. Es más, al no conseguir cumplir los duros requisitos regimentales, acaban siendo expulsadas a entornos más hostiles, protagonizando alteraciones del orden que les hacen acreedores de múltiples sanciones y, con ello, las principales candidatas al aislamiento.
    
Si se obvia la dimensión comunitaria en los trastornos de personalidad, los funcionarios y funcionarias que custodian, acaban por sufrir las consecuencias de un abandono tratamental que, reducido a mera gestión de riesgos, no ordena la situación penal, no orienta y no acompaña, en definitiva, solo clasifica y destina a los módulos más conflictivos y peligrosos.

Proteger a la población reclusa y, con ello, también a los trabajadores y trabajadoras del ámbito penitenciario pasa por el diseño de itinerarios de inserción y perspectiva comunitaria, debería ser la exigencia de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, puesto que se trata de la única medida que contribuirá a reducir los riesgos evidentes que genera una institución como la prisión, un lugar cargado de violencia.

Recherche