Arantxa Avelino, Edurne Arandigoyen y Pablo Fernández Agorreta
Asociación Sindical Solidari

Sobre los despidos: ¿seguir como hasta ahora, cambiar algo o cambiar de raíz?

Mucho se está hablando últimamente de los despidos improcedentes. O, más bien, de las indemnizaciones que perciben las personas trabajadoras que son despedidas improcedentemente.

Cuando hablamos de despidos improcedentes nos referimos, además de los referidos a los despidos disciplinarios carentes de causa (los hay a porrones), a los ceses de las personas trabajadoras en sus contratos de trabajo temporales cuando, como en la mayoría de las ocasiones, son un fraude porque no cubren trabajos de naturaleza temporal, sino normal y permanente (esto es sabido por todos los actores: sindicatos, asociaciones patronales, legisladoras y legisladores y, por supuesto el Gobierno).

Al asunto de los despidos en general, y a los improcedentes en particular, debe dársele una vuelta (una revisión a fondo, más bien) en la regulación estatal. No solo en materia de resarcimiento de las personas trabajadoras en el caso de los despidos improcedentes, sino también en el procedimiento a llevar a cabo y en las consecuencias de la declaración de su improcedencia.

La Carta Social Europea (revisada), que es la fuente legal de la que deriva todo este revuelo sobre las indemnizaciones, fue hecha el 6 de mayo de 1996 (siendo Aznar, del PP, presidente del Gobierno). Fue firmada por el Plenipotenciario de España el 23 de octubre de 2000 (mismo presidente y partido). Y fue ratificada, con más de 20 años de retraso, por España (y desde entonces forma parte del cuerpo normativo estatal) el 29 de abril de 2021 (presidente Sánchez, del PSOE, gobernando en coalición con Podemos).

En estos 25 años de tardanza hemos pasado de tener una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año de servicio a serlo únicamente de 33 días de salario por año de servicio (bajada operada por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, siendo Rajoy presidente del Gobierno). El recorte fue más allá, porque eliminó la obligación de la empresa de pagar los salarios generados mientras se reclamaba el despido, especialmente importantes en el caso de despidos de personas trabajadoras con escasa antigüedad porque suponen un freno a su cese arbitrario.

El debate sobre la cuestión se está ciñendo, esencialmente, en los importes indemnizatorios. Y nadie duda de que la actual indemnización por despido improcedente no consigue los objetivos de la Carta Social Europea: garantizar a las personas trabajadoras una efectiva protección en caso de despido, resarciéndolas adecuadamente bien a través de una indemnización adecuada, bien a través de otra reparación apropiada. Algo se avanza en ese sentido desde Europa, incluso en materia de recuperar el cobro de los salarios de tramitación, aquéllos que, de ser declarado improcedente un despido, debía abonar la empresa a la trabajadora despedida en todo caso, no como ahora.

Sin embargo, para proteger a las personas trabajadoras y su derecho a la estabilidad en el empleo no debería, a nuestro juicio, ser el foco central de la solución. Especialmente porque la propia Carta Social Europea reconoce «El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello... ».

Es necesario cambiar radicalmente el procedimiento para que las empresas puedan proceder a despedir a las personas que trabajan para ellas, impidiendo el despido directamente ejecutivo, como acto unilateral del empresario o, cuando menos, dificultándolo seriamente. No es de recibo que la empresa pueda despedir libremente de forma unilateral porque el despido le sale muy barato; pero tampoco si el despido le resulta algo un poco más caro. Para evitar esa tentación bastaría con que el despido dejará de ser un acto unilateral del empresario, que solo se revisa si la persona trabajadora activa frente a él, obligando al empresario a acudir al juzgado para validar su deseo de despedir a una persona trabajadora. Cambiar el sistema radicalmente.

Y que la consecuencia del despido no sea ofrecerle a la empresa, con carácter general, la posibilidad de indemnizar a la persona trabajadora, sino la de la readmisión. Esto no resulta ser, realmente, nada revolucionario: ya la Ley de Relaciones Laborales franquista recogía como única opción para el caso de ser improcedente un despido por carecer de causa justa solo la readmisión de la persona trabajadora con el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.

De esta manera, se produciría una reparación muy cercana a ser tildada de adecuada y se daría cumplimiento a la Carta Social Europea (revisada).

Y se conseguirían varios objetivos. El primero, impedir los despidos arbitrario, sin causa, esos que se producen porque quiero y porque puedo hacerlo aunque no haya motivo legal. Se aumentaría la estabilidad en el empleo de las personas trabajadoras, avanzando en la superación de la precariedad laboral. Y no se cerrarían las puertas a que, de haber existido un daño superior que debiera ser resarcido, la persona trabajadora reclame su abono de la empresa.

Las indemnizaciones por despido deberían ser la excepción. La generalidad debería ser que la persona trabajadora, en tanto perjudicada, eligiera entre la readmisión obligatoria o el cobro de una indemnización. Y, en cualquiera de los casos, estableciendo parámetros mínimos que sean disuasorios para la empresa, que cueste tomar la decisión de prescindir de la persona trabajadora.

Porque, como dice la Carta Social Europea, las personas trabajadoras, en primer lugar, tenemos derecho a no ser despedidas sin razones válidas y, en segundo lugar, en caso de ser despedidas, a ser resarcidas adecuadamente.

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