Denuncia de un impulso represivo y quizá ilegal

La sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a siete jóvenes independentistas hace justo un mes causó estupor e indignación, tanto por su alcance político como por las irregularidades observadas en todo el proceso judicial, desde el momento de las detenciones e incomunicación de los jóvenes hasta su encarcelamiento. Todo ello ha motivado una denuncia ante la ONU por detención arbitraria, una queja ante el Consejo General del Poder Judicial por la vulneración de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y querella criminal contra el tribunal que los juzgó. Como denunciaron sus abogados tras su encarcelamiento, este se produjo sin notificación de la sentencia y obviando el resto de pasos que dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En cuanto a la propia sentencia, cabe recordar que según la misma son elementos probatorios de delito pegatinas, pañuelos u otro tipo de material al que tiene acceso cualquier persona en Euskal Herria, sin necesidad de ser coleccionista. En algunos casos la condena se sustenta en la declaración ante el juez de instrucción de compañeros de un acusado aun cuando este hubiera negado las acusaciones o se hubiera negado a declarar ante el juez. Da total credibilidad a esas declaraciones y ninguna a las denuncias de malos tratos que algunos de ellos refirieron en sede judicial. Precisamente, la sentencia se refiere a ese aspecto para concluir que no están acreditados esos malos tratos, contradiciendo el peritaje de doce sicólogos que, por cierto, tras hacerse públicas las condenas a los siete jóvenes, denunciaron que de su peritaje en modo alguno se desprende dicha conclusión del tribunal.

Un cúmulo de despropósitos que comenzó con la incomunicación de un grupo de jóvenes vascos y continúa años después con la prisión de siete de ellos, probablemente de forma ilegal. La orden de prisión solo se entiende desde la misma lógica de una condena no firme pero acompañada de un atávico impulso represivo.

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