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Bajar las bicicletas a la calzada, propuesta para la nueva ordenanza de Movilidad de Iruñea

Colocar al peatón en el centro del diseño urbano, priorizar la bicicleta y el autobús o desincentivar el uso del vehículo privado son los ejes de la propuesta de Ordenanza Municipal de Movilidad de Iruñea. Este texto normativo se prevé aprobar para mediados de primavera y sustituirá a la actual Ordenanza Municipal de Tráfico vigente desde 2009. Las principales novedades tienen que ver, sobre todo, con la regulación del uso de la bicicleta que ‘bajará’ de las aceras a la calzada para convertirse en un vehículo más, con las mismas obligaciones y derechos que los de motor.

Señales que indican una ‘ciclo-calle’ en Sanduzelai. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)
Señales que indican una ‘ciclo-calle’ en Sanduzelai. (AYUNTAMIENTO DE IRUÑEA)

El documento propone que las bicicletas circulen por el centro de los carriles, en lugar de hacerlo por la derecha como hasta ahora, y que así los vehículos a motor tengan que adelantarles, en caso de poder hacerlo, desplazándose al carril izquierdo como si de otro vehículo a motor se tratara. Asimismo, recoge una excepción a la prohibición de circular en bici por aceras sin señalizar como carriles bici. Podrán circular por ellas los menores de 14 años solos o acompañados de uno o dos adultos.

En los pasos para ciclistas, no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo. En otros aspectos, se refleja la obligación de que el ciclista ‘adelante’ a un peatón en un paseo o calle residencial manteniendo una distancia minima de 1,5 metros o la prohibición de ir en bicicleta con animales sujetos con correa.

El concejal delegado de Ecología Urbana y Movilidad, Armando Cuenca, y el concejal delegado de Seguridad Ciudadana y Convivencia, Aritz Romeo, han presentado la propuesta de ordenanza en la que se está trabajando y que será llevada a comisión para su evaluación y estudio.

La nueva normativa introduce, además, nuevos conceptos como el de ciclocalle, vía limitada de 30 kilómetros por hora o menos, donde coexistirán en la calzada bicicletas y vehículos; o los semáforos ámbar para ciclistas que habilitarán zonas de detención o salida en pasos con semáforo para uso exclusivo de las bicicletas, garantizando así su seguridad frente al vehículo a motor.

La propuesta de Ordenanza Municipal de Movilidad cuenta con 93 artículos repartidos en nueve títulos, una exposición de motivos, dos disposiciones transitorias y otras dos disposiciones finales, y mantiene una estructura similar a la actual Ordenanza municipal de Tráfico.

El texto parte del Pacto por la Movilidad Sostenible de Iruñea de 2005 y es fruto del trabajo del personal técnico municipal, que ha contado con la colaboración del Observatorio del Peatón y la Bicicleta, formado por técnicos de organismos supramunicipales y personas de reconocida trayectoria en el mundo de la movilidad sostenible, que celebró sesiones abiertas a la ciudadanía para recabar el mayor número de aportaciones y sugerencias. Asimismo, se trata con ella de armonizar normativas con las localidades del entorno para lograr un conjunto de normas de carácter comarcal y cumplir los compromisos europeos en materia de reducción de gases de efectos invernadero.

Normas generales de circulación en bicicleta
El capítulo dedicado a la circulación y uso de las bicicletas es el que más se amplía respecto a la actual Ordenanza municipal de Tráfico y además, se centra exclusivamente en ellas, dejando la regulación anterior de ciclomotores en otro apartado. Como la actual normativa, señala que, como norma general, queda prohibida la circulación de bicicletas por las aceras. Establece, por tanto, que las bicicletas podrán circular por las calzadas, por vías ciclistas (carril bici o acera bici), por calles residenciales, por parques y paseos y por sendas ciclables y el parque fluvial de Iruñea.

Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté dotada de acera bici, el ciclista podrá optar por circular por ella o por la calzada. Queda prohibido circular en bicicleta, patines, monopatines y similares, acompañados al mismo tiempo de animales sujetos con correa. También queda prohibido el arrastre de bicicletas por otros vehículos, aparatos o animales.

En el apartado de bicicletas se insiste en las obligaciones de los ciclistas, reiterando algunas de ellas, recogidas ya en la propuesta dentro de las obligaciones de los conductores para hacer hincapié en la importancia de cumplirlas para aumentar la seguridad de todas las personas involucradas en la movilidad de una ciudad. Por ello, se reitera que no se puede ir en bicicleta con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de audio, utilizando el teléfono móvil u otros dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción o, al igual que el resto de vehículos, habiendo consumido alcohol, estupefacientes u otras sustancias análogas.

Circular en bici por el centro del carril
Uno de los cambios fundamentales que refleja el nuevo concepto de movilidad que impregna la propuesta presentada se plasma en el hecho de que los ciclistas tendrán que utilizar preferentemente, cuando circulen por la calzada, la parte central del carril o de la vía. De esta forma las bicicletas adquieren la consideración de un vehículo más que circula por un carril, con las mismas obligaciones y los mismos derechos. En la actual normativa se exigía que las bicis circularan por la derecha de los carriles.

Al circular por el centro del carril, los vehículos a motor deberán adaptar su velocidad a la de la bicicleta y no podrán realizar maniobras de adelantamiento en el mismo carril de circulación. Tendrán que, como si fueran a adelantar a otro vehículo a motor, pasarse al otro carril y, además, mantener una distancia mínima de 1,5 metros durante la maniobra. Tampoco desde los vehículos a motor se podrá hostigar a las personas conductoras de bicicletas.

Las bicis podrán circular en paralelo o en columna de a dos por el mismo carril, salvo que se trate de un carril reservado a otro tipo de vehículos. En principio está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público aunque el Ayuntamiento, previa consulta a la Mancomunidad de Iruñerria e informe del servicio municipal de Movilidad, podrá permitirlo previa señalización de ese ‘carril bus – bici’. En ese tipo de carriles, las bicis favorecerán el adelantamiento y no podrán circular en paralelo a en columna de a dos.

Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar, en circunstancias excepcionales y con el preceptivo informe técnico, la circulación ciclista a contramano. Es decir, en vías de un solo sentido de circulación, limitadas a 30 kilómetros por hora o a un límite inferior, se podría autorizar el hecho de poder circular en ambos sentidos, el que tenga la vía y el contrario, cuando así se señalice de forma clara y preceptiva.

Semáforos exclusivos para bicicletas y ciclocalles
Se habla también de habilitar en pasos semaforizados zonas de salida (o detención) adelantada para bicicletas  debidamente señalizadas como espacios reservados para ellas. En esos pasos semaforizados, las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada.

Esas zonas se señalizarán mediante una luz amarilla intermitente que contiene la silueta de un ciclo dirigida hacia los vehículos que transitan por la calzada. Esa luz amarilla intermitente indicará que las bicicletas pueden rebasar el paso peatonal, una vez que se hayan asegurado que no ponen en peligro precisamente a los peatones, respetando siempre la prioridad de estos y circulando a velocidad reducida.

Otro concepto que se introduce, y que ya ha comenzado a señalizarse en Iruñea en barrios como Sanduzelai, es el de ciclocalle. Se trata de vías cuyo límite máximo de velocidad son 30 kilómetros por hora en el que coexistirán bicicletas y vehículos a motor, sin que estos puedan adelantar dentro del mismo carril de circulación, y pudiendo disponer, además, de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o la intensidad de la circulación.

La prohibición de circular en bicicletas por las aceras cuenta con una excepción relativa a los menores. La propuesta de Ordenanza municipal de Movilidad autoriza a los menores de hasta 14 años a circular por las aceras, bien solos, bien acompañados por una o dos personas mayores de edad responsables, que también podrán circular en bici por la acera. Todas ellas están obligadas a respetar en todo momento la prioridad peatonal y a adecuar su velocidad a la de las personas peatones.

La propuesta distingue pasos de peatones y pasos para ciclistas, con el consiguiente procedimiento para atravesarlos y con la diferencia de tener que echar o no el pie a tierra para cruzar. En los pasos de peatones, las personas usuarias de bicicletas deberán bajarse de las mismas y atravesar la calzada caminando. Pero en los pasos para ciclistas no será necesario echar el pie al suelo. Los ciclistas deberán reducir la velocidad hasta adecuarla a la de los peatones, comprobar que no son vistos por las personas conductoras de los vehículos que transiten por la calzada y atravesar pedaleando los pasos para ciclistas disponiendo de prioridad de paso respecto a los vehículos que circulen por la calzada.

También podrán circular por la acera, respetando la prioridad peatonal, las personas adultas que transporten a menores de edad en remolques o silletas homologadas, con las condiciones que se señalan en la propia ordenanza sobre transporte de mercancías y personas.

Distancia de 1,5 metros al rebasar al peatón
La distancia de 1,5 metros para que un vehículo a motor rebase con seguridad a una bicicleta en la calzada se traslada en este propuesta a la relación entre peatón y ciclista. En calles residenciales, en parques y en paseos se establece una distancia mínima de al menos 1,5 metros para que las bicicletas puedan ‘adelantar’ a los peatones. Se señala, además, que en caso de aglomeración peatonal que impida ese límite de seguridad para rebasar al peatón, la persona ciclista tiene la obligación de bajarse de la bicicleta y continuar caminando con ella en la mano.

En pro de la seguridad de los ciclistas, se exige disponer de timbre para circular de día y de timbre, luz de posición blanca delantera, luz de posición roja trasera y reflectante trasero rojo debidamente homologados para circular en bici por la noche. Tal y como determina la Ley de Tráfico el uso de casco es obligatorio para las personas menores de 16 años en vías urbanas y para todas las personas ciclistas en vías interurbanas.

Registro de bicicletas voluntario
El Ayuntamiento de Iruñea creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales. Al inscribirla en el registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento voluntario.

En cuanto a los aparcamientos para bicicletas, estas deberán estacionarse en los lugares expresamente dispuestos para ello. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas.

Por último, en lo que a bicicletas se refiere, se incluye un artículo sobre su retirada cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de siete días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa.

Eventos deportivos o culturales en vía pública
Otra de las novedades de la ordenanza es la inclusión de un título específico para las actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos. En nueve artículos se detalla el procedimiento de autorización, solicitud y concesión, así como la exigencia de personal auxiliar, la fianza, la reserva de espacio o la señalización del recorrido.

La ocupación de las vías para el desarrollo de eventos culturales o deportivos necesitará la autorización previa del Ayuntamiento y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación, en el anexo sobre pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses desde la fecha prevista para el desarrollo de la actividad y se formalizará mediante instancia normalizada.

En caso de ser necesaria la ocupación de zonas de aparcamiento, la zona afectada deberá ser señalizada con 24 horas de antelación. Los vehículos que se encuentren estacionados al señalizarse la reserva y que, transcurridas 24 horas, permanezcan estacionados en la zona señalizada, serán desplazados a otras zonas o retirados al depósito municipal, abonando los gastos de grúa, al igual que aquellos que estacionen con posterioridad a haberse limpiado y encontrándose señalizada correctamente.