GARA
BILBO

Condenan a la asociación cannábica Pannagh de Bilbo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia en la que condenaba al presidente, una vocal y dos socios de la Asociación de Usuarios de Cannabis Pannagh (con más de 300 miembros), de Bilbo, por un delito contra la salud pública. La pena para el presidente y la vocal es de un año y ocho meses de prisión, mientras que para los socios –cuyas funciones en la asociación eran pesar y empaquetar marihuana– es de seis meses.

Con esta sentencia el TS revoca la absolución dictada por la Audiencia de Bilbo, al estimar parcialmente un recurso de la Fiscalía. A pesar de la pena impuesta a estos cuatro acusados, el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los acusados po los delitos de asociación ilícita y grupo criminal, de los que también les acusaba la Fiscalía.

La resolución sigue la línea establecida por el Pleno de la Sala del Supremo en sentencia de setiembre de 2015, referida a la asociación Ebers, también de Bilbo. Según el TS, el cultivo y distribución organizada de cannabis entre un colectivo no encaja en un supuesto de cultivo compartido no punible y supone un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal. Para poder aplicarse el cultivo compartido no punible, la sustancia «debe consumirse en un local, sin hacer exhibición de la misma y sin que pueda ser transmitida a terceros».

En relación a la asociación Ebers, cabe recordar que cinco de sus socios fueron condenados por un delito de tráfico de drogas en julio de este año.