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IRUÑEA

El fiscal se opone a enviar la causa de las dietas de CAN al Supremo

El fiscal se opone a remitir al Tribunal Supremo la causa de las dietas de Caja Navarra al entender que no existe un delito de «cohecho impropio», como sostiene la jueza instructora.

El fiscal se ha opuesto a que la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Iruñea, María Paz Benito, remita el caso de las dietas de Caja Navarra (CAN) al Tribunal Supremo, al considerar que no existe un delito de «cohecho impropio», como sostiene la magistrada.

Así lo ha dado a conocer este viernes el Ministerio Público después de que el pasado martes la jueza emplazara a las partes para que informaran antes de este viernes sobre si debe elevar la causa al Supremo dado el aforamiento de la presidenta del Gobierno de Nafarroa, Yolanda Barcina.

La magistrada considera que, en lo instruido hasta el momento, «existen indicios de la comisión de un presunto delito de cohecho», por lo que cree «indispensable recibir declaración en calidad de imputada de Yolanda Barcina Angulo».

En su escrito, el fiscal ha recordado lo expuesto en el informe que realizó en mayo en cuanto a la petición de sobreisimiento del caso por parte del alcalde de Iruñea, Enrique Maya, sobre que el cobro de las dietas de la Junta de Entidades Fundadoras de CAN y de la Permanente «no son subsumibles» en el delito de «cohecho impropio», criterio que, según afirma, que se mantiene también para Barcina.

Según indica, «no se considera necesaria la remisión al TS al estimar que no existen indicios para considerar» que la presidenta del Gobierno «sea autora del delito indicado».

Añade que si la jueza instructora «mantiene su parecer» de que los hechos pueden ser constitutivos de delito de «cohecho», «deberá remitir ya el procedimiento al Supremo, sin esperar a la práctica de más diligencias, pues los hechos que le han servido para hacer esa calificación ya están fijados, tratándose por tanto de resolver una cuestión netamente jurídica».

El fiscal expone que en el caso en que Benito decida elevar la causa al alto tribunal «debe hacerse en su totalidad», respecto de todos los hasta ahora imputados, «con el fin de no romper la continencia de la misma».

Sostiene que «estamos ante identidad de hechos los realizados por la persona aforada y el resto de imputados, como es el cobro de dietas por asistencia y participación en sesiones de reporte de la Junta de Entidades Fundadoras de la CAN y en la Comisión Permanente».

Indica, por tanto, que no debe darse lugar a la posibilidad de que «se pudiesen dictar resoluciones contrarias si se siguieran las causas en distintos tribunales, cuando estamos hablando de la misma acción realizada por distintas personas, todas ellas miembros del mismo órgano de la CAN, en concreto, de la Junta de Entidades Fundadoras».