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BILBO

El juez condena al BBVA a devolver el dinero de las aportaciones y absuelve a Eroski

El Juzgado de lo Mercantil ha condenado al BBVA a devolver el dinero recibido para la compra de Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski a las 68 personas que interpusieron una demanda colectiva y ha absuelto a la cooperativa, al entender que la publicidad que emitió de su producto no fue engañosa.

El juez Marcos Bermúdez. (Monika DEL VALLE/ARGAZKI PRESS)
El juez Marcos Bermúdez. (Monika DEL VALLE/ARGAZKI PRESS)

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbo ha condenado al BBVA a reintegar las cantidades recibidas para la compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas de Eroski (AFSE), en sus emisiones de 2004 y 2007, a las 68 personas representadas en la demanda coletiva presentada por Adicae, y ha absuelto a Eroski.

La resulución del magistrado Marcos Bermúdez ha sido notificada hoy a las partes, después de que la semana pasada se celebrara el juicio por la demanda colectiva de Adicae, que representaba a 68 personas que adquirieron aportaciones financieras subordinadas (AFS). La asociación demandó a Eroski por publicidad engañosa y al BBVA la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto financiero.

El juez ha estimado íntegramente las pretensiones de nulidad de los contratos ejercitadas por los demandantes y ha declarado nulos «todos los contratos de comisión para la compra de las AFSE (emisiones 2004 y 2007) y de depósito y administración de estos valores celebrados entre las partes».

Al declarar nulos los contratos, la sentencia establece que los contratantes (BBVA y clientes) «deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido».

Ello supone que el BBVA deberá «reintegrar a los actores las cantidades recibidas para la compra de las AFSE, comisiones y gastos, actualizando dichas cantidades con los intereses legales desde la fecha de su contratación».

Por su parte, los actores «deberán reintegrar a la entidad financiera las cantidades que hayan percibido por dicha adquisición, también actualizadas con los intereses legales desde su percepción».

«Vicio por consentimiento»

La nulidad dictada se ha basado en el «vicio por consentimiento», es decir, que el consentimiento que el cliente daba la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera.

El fallo destaca que «le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos».

«De esta forma, los adquirentes hubiesen quedado obligados a cumplir lo firmado y a asumir las consecuencias del error en el que hubiesen podido incurrir», señala la resolución.

Sin embargo, «por sus intereses comerciales», el banco eligió otra forma de colocación de este «producto complejo» de inversión entre sus clientes minoristas, consistente «en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, con ausencia de un contrato escrito de adquisición».

Las costas de esas reclamaciones correrán a cargo del BBVA.

Eroski no hizo publicidad engañosa

En cuanto a Eroski, el tribunal entiende que la publicidad que hizo no fue engañosa y le absuelve. Según la sentencia, la publicidad de las aportaciones «presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo», como afirmaba la asociación demandante.

Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de apelación.