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Gasteiz

Aprobada la ley que prohíbe el consumo de tabaco y alcohol en eventos deportivos en la CAV

El Parlamento de Gasteiz ha aprobado, con el apoyo de todos los partidos salvo UPyD, la Ley de Adicciones, que prohibirá, con algunas salvedades, el consumo de tabaco y alcohol en recintos en los que se celebren eventos deportivos, independientemente de si son en recintos abiertos o cerrados.

La nueva norma restringe aún más el consumo de tabaco y alcohol. (Jon HERNÁEZ / ARGAZKI PRESS)
La nueva norma restringe aún más el consumo de tabaco y alcohol. (Jon HERNÁEZ / ARGAZKI PRESS)

La aprobación de la ley por el pleno de la Cámara autonómica culmina un trabajo «intenso» de más de tres años, según ha destacado el consejero vasco de Salud, Jon Darpón.

Uno de los aspectos más destacados de la norma es el relativo a las restricciones que se establecen al tabaco y a las bebidas alcohólicas en los espacios públicos. El artículo 40 establece la prohibición de fumar «en todos los espacios cerrados y semicerrados de uso público, lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada».

El texto puntualiza que se considerarán espacios semicerrados «todas las zonas ubicadas fuera de un local cerrado que estén cubiertas por techumbre y paredes en más del 50 por ciento de su superficie que no se encuentren permanentemente ventiladas por el aire exterior».

Esta restricción general tiene una salvedad, que abre la puerta a la posibilidad de fumar en las sociedades gastronómicas y colectivos similares. La excepción consiste en que este mismo artículo indica que, en el caso de los espacios de titularidad privada de uso público, el consumo de tabaco «podrá permitirse expresamente mediante acuerdo mayoritario de las personas socias». Esta salvedad sólo es aplicable a entidades sin ánimo de lucro.

Además de esta prohibición genérica, se detalla una lista de espacios concretos en los que estará prohibido fumar. Entre ellos, se mencionan las instalaciones deportivas, «incluidas las zonas anejas cerradas, semicerradas y al aire libre». La ley indica que en estas últimas áreas al aire libre se podrán habilitar «lugares anexos a los espacios de hostelería, que deberán estar claramente acotados y señalizados».

La ley también impide el consumo de tabaco en «salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realicen en espacios cerrados o semicerrados». Esta última referencia genérica podría afectar a las plazas de toros, aunque a diferencia de lo que ocurre con los recintos deportivos en este caso sí se limita la restricción a las cerradas o semicerradas.

La limitación al consumo de tabaco afecta tanto al consumo tradicional de esta sustancia, mediante cigarrillos o elementos similares, como a los cigarros electrónicos. Las limitaciones referidas al tratamiento de las bebidas alcohólicas en este tipo de recintos son similares a las que afectan a las del tabaco, aunque en este caso se refieren al «suministro y venta», y no afectan a otro tipo de espectáculos no deportivos que puedan celebrarse en estos espacios.

El artículo 31 prohíbe la «venta o suministro» de bebidas alcohólicas en instalaciones «en las que se celebren competiciones deportivas, así como en los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales».

También se impide la venta de alcohol en la vía pública, aunque en este caso se incluye una salvedad que permitiría suministrar alcohol en fiestas populares y acontecimientos similares. Con ese fin, la ley indica que esta prohibición se aplicará «salvo en terrazas, veladores o actividades y eventos que cuenten con autorización expresa municipal».