
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha admitido la demanda de 75 diputados catalanes contra la anulación del pleno del 9 y 10 de octubre de 2017 en el que se iba a declarar la independencia de la República Catalana. Esta decisión es definitiva.
El Tribunal estima que «la injerencia en el derecho de los demandantes a la libertad de reunión puede ser razonablemente considerada como respuesta frente a una necesidad social imperiosa». En ese sentido, afirma que la suspensión del pleno «era necesaria en una sociedad democrática», en particular «para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás».
Por otra parte, el Tribunal afirma que la decisión de la Mesa del Parlamento de convocar una sesión plenaria supuso «un incumplimiento manifiesto» de las decisiones anteriores del Tribunal Constitucional, «que tenían por objeto proteger el orden constitucional».
El 10 de octubre de 2017, el president Carles Puigdemont compareció ante el Pleno del Parlamento y declaró la independencia de Catalunya, en forma de República, invitando inmediatamente al Parlamento a suspender los efectos de dicha declaración. El 26 de abril de 2018, el Tribunal Constitucional, pronunciándose sobre el fondo, dictó que convocar la sesión plenaria «ignoraba» la suspensión provisional de la Ley no 19/2017 e «impedía que los parlamentarios solicitantes ejercieran sus funciones».

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