Marina Bernadó, que quedó en libertad provisional en junio pasado tras permanecer casi 13 años en cárceles francesas y ser entregada al Estado español, fue juzgada a principios de julio acusada de «colaboración» con ETA. La Fiscalía solicitaba para ella nueve años de prisión.
El Tribunal especial ha absuelto a la expresa catalana porque ya fue condenada por «integración en organización terrorista» en el Estado francés.
El «sustrato de la acusación pública, por sus características, no consiste en un mero acto o conjunto de actos, sino que es un estado o situación que se extiende a lo largo del tiempo que se inicia en España y continúa sin ninguna clase de interrupción en Francia, por lo que se trata de un mismo y único delito que ya ha sido objeto de condena en Francia», señala la sentencia de la Sección Segunda de lo Penal
Le aplica por ello el principio de «non bis in idem» (no ser condenado dos veces por el mismo delito), «aunque se cometa parcialmente en distintos Estados».