BERTA GARCIA
CONSUMO

Centros de formación (II)

Antes de contratar un curso con una academia o un centro de formación, se debe recabar toda la información del mismo, con especial atención a los contenidos, metodología, duración y programación, certificados que se expiden, titulación o cualificación profesional del personal docente del curso, precio total del curso y de los diferentes conceptos que lo forman (matrícula, inscripción, gastos de material, envío...), así como formas y modalidades de pago.

La publicidad y la información previa que se ofrece en las ofertas de cursos, tanto presenciales como a distancia, es oro molido a la hora de reclamar. Cabe recordar que la publicidad siempre es vinculante, y no tanto la información verbal, porque hay dos posturas que chocan que necesitan de más pruebas para evitar el «cuando digo diego...». Si bien, lo que queda plasmado en el contrato es lo que prevalece; de ahí la importancia de leer bien todo antes de firmar nada. Una vez rubricado el contrato se debe exigir una copia del mismo, así como de todos los documentos que lo acompañen, y un justificante o factura de los pagos realizados.

La forma de pago es crucial. Es recomendable optar por el abono en mensualidades, ante cualquier circunstancia adversa que pudiera surgir durante el período de enseñanza. Si se opta por la financiación, cada persona es libre de pactar el crédito con la entidad que elija.

Se debe de solicitar a la entidad con la que se va a realizar la operación una oferta vinculante, en la que consten por escrito las condiciones de financiación, especialmente el tipo de interés aplicable y las comisiones y gastos derivados de la concesión del crédito; el importe de los pagos para amortizarlo; y el número de pagos, su periodicidad y fechas para su devengo. Hay que verificar que en el contrato no se faculta al centro de enseñanza a la cesión o subrogación del crédito, salvo consentimiento expreso por parte de la persona usuaria. Y como recordatorio final, una vez firmado el crédito con el banco, el solicitante no le debe nada a la Academia que cobra por adelantado, pero sí es deudor frente al banco. A pensárselo tres veces.