BERTA GARCIA
CONSUMO

Cancelaciones y retrasos de vuelos

Retomamos al tema de las cancelaciones de vuelos tras los problemas surgidos con la compañía Vueling y que han afectado a cientos de pasajeros en Euskal Herria. Aunque en esta ocasión, las personas afectadas podrán reclamar indemnizaciones al tratarse de una huelga de las llamadas “salvaje” y la ley no la considera «causa de fuerza mayor o extraordinaria».

Obviando el calificativo “salvaje” –por sus connotaciones –, lo cierto es que sean huelgas legales o ilegales la justicia no las considera un escudo en el que la compañía se pueda parapetar para eludir su responsabilidad ante quienes la sufren. La jurisprudencia es abundante y la guinda ha venido a culminar el pastel con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: «El que la huelga sea legal o ilegal (salvaje) no es determinante de que sea causa extraordinaria (…)», concluye.

A la vista de los retrasos y cancelaciones del mes de abril y el puente de mayo últimos, la cosa pinta en bastos para la compañía, pues el fondo y causa de la huelga que provocó cambios de vuelos o retrasos que dispararon la adrenalina y el enfado de algunos de los viajeros, se encuadra en un acontecimiento de lo más normal. Y es que la huelga se llevó a cabo como una reacción de los trabajadores ante las medidas de un plan de reestructuración de la empresa. Es decir, la causa es por desavenencias entre la dirección y la plantilla.

Por tanto, tras el fallo de los magistrados europeos, los afectados podrán reclamar. Las compensaciones económicas variarán en función de las horas de retraso, del trayecto, la distancia del destino, y de otras causas que se puedan añadir para demostrar el perjuicio sufrido. Con independencia de que se hayan aceptado otras alternativas durante la espera en el aeropuerto, hay derecho a la compensación. Otra cosa es que nos afecte más el pensar en procesos judiciales y que estos se puedan dilatar en el tiempo. La decisión está en manos de la persona consumidora.