BERTA GARCIA
CONSUMO

Alquiler de vivienda (II)

Con el nuevo decreto-ley de 21/18 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se han visto modificados algunos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como ya señalamos en el artículo de la semana anterior. Pero cuidado, estas modificaciones no tienen carácter retroactivo por lo que solo son aplicables a los nuevos contratos que se hagan a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, concretamente el pasado 19 de diciembre.

Sin duda, la reforma implica una serie de aspectos favorables para la parte inquilina, con medidas más garantistas, pero no se ha entrado en el tema de contención de precios, lo cual favorece a quienes ponen la vivienda en alquiler. En suma, las personas inquilinas disfrutarán de contratos y renovaciones más duraderas. Sin embargo, con la reforma se aplaza sine die –lo que viene a ser sin plazo o fecha determinados–, la principal reivindicación de quienes necesitan alquilar una vivienda, pues seguirán sufriendo las rentas desorbitadas. Una especie de solución salomónica que se puede resumir en “ni pa ti, ni pa mi”.

Lo que sí se modifica con el nuevo texto es lo concerniente a los gastos de gestión con la inmobiliaria y los de formalización del contrato si el dueño del inmueble es una persona jurídica (empresas, sociedades). Eso sí, la persona arrendataria (el inquilino) asumirá los gastos si estos se han generado por iniciativa suya. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de viviendas pertenecen a particulares.

En cuestión de desahucios sigue siendo vulnerable quien ya lo era, sobre todo si el dueño es un banco o empresa. La nueva normativa establece que, en caso de que la persona o familia se encuentre en situación precaria, el juez o jueza acudirá a los servicios sociales para buscar una solución en un mes, plazo en el que el proceso de desahucio se paralizará (serán dos meses si el propietario es una empresa). Aunque en justicia, los caseros que sean personas físicas siguen sin tener suficientes garantías de cobro y de recuperación de la vivienda en plazo y condiciones de conservación.