BERTA GARCIA
CONSUMO

Créditos al consumo

En nuestros actos de consumo nos suele ocurrir que, al no disponer de liquidez para comprar determinados productos y servicios, recurrimos a entidades crediticias y/o bancarias para su financiación. Es lo que se denomina crédito al consumo, al estar vinculado a la compra y financiación de un producto o servicio y se firma a través del empresario que nos lo vende.

La tramitación de este tipo de créditos personales, por ejemplo, para comprar un coche, muebles o recibir servicios de estética, dentales, etc., suele ser más rápida que la de los créditos hipotecarios, aunque su desventaja es que resultan más caros por el tipo de interés que se les aplica.

Están especialmente protegidos por la Ley frente al comportamiento del prestamista, sobre la información que facilita y cómo la facilita. Aún y con esta premisa, suelen ocurrir “sorpresas” por mal comportamiento del empresario, tanto para el prestamista como para la persona que solicitó el crédito, leáse cese imprevisto de la empresa, entrega de bienes adquiridos y despropósitos varios.

Según la Ley General de defensa de las personas consumidoras y usuarias, “si el empresario no cumple su obligación de entrega de los bienes en el plazo acordado con el consumidor y usuario o en el plazo fijado, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato de inmediato y el empresario deberá proceder a reembolsar, sin ninguna demora indebida, todas las cantidades abonadas por el consumidor y usuario en virtud del mismo”. Este derecho puede ejercerse también frente a la financiera, tal y como establece la Ley de Contratos de Créditos al Consumo.

A este respecto tenemos el caso sobre el cierre de las clínicas “ iDental”, un escándalo con precedentes que se repiten, por desgracia, en el que al menos el magistrado juez que lleva la causa ha aclarado de forma nítida que «los contratos constituyen una unidad comercial y, por tanto, el incumplimiento del contrato de servicios conlleva la resolución del contrato de préstamo». Lo que se traduce para el o la consumidora en que los prestamistas deben cesar en sus reclamaciones por impago, y en absoluto pueden incluirlos en listas de morosos.