BERTA GARCIA
CONSUMO

Claúsulas festivaleras

El hecho de que se prohíba a los usuarios introducir comida y bebida del exterior en recintos festivos, cines o parques de atracciones suele ser moneda corriente, aunque se trate de una cláusula abusiva. Y es así porque limita la libertad de elección del cliente, dado que lo que realmente se prohibe es la procedencia de los productos.

Esto se ve claramente nada más traspasar la puerta de acceso al recinto, ya que hay máquinas expendedoras de palomitas, patatas fritas, refrescos y un sinfín de casetas con tentempiés para amenizar el evento festivalero. Ergo, lo que molesta no es que se ensucie el recinto, sino que le compremos a la competencia.

Claro que no en todas las comunidades autónomas se interpreta igual que una cosa es la comercialización del espectáculo en sí, por el que se paga una entrada, y otra muy diferente es que de forma unilateral te obliguen a usar solo sus “servicios extras” si te pica el gusanillo o tienes sed. Como muestra, los últimos conciertos del Bilbao BBK Live, el Azkena Rock y algún otro más por Nafarroa. Veremos lo que entienden las autoridades de consumo, sobre todo con las empresas reincidentes.

Se mire como se mire es una situación injusta, bien si te quedas sin poder entrar o si accedes a deshacerte de la mercancía. Y es que su señoría, la judicatura, así lo entiende desde hace unos años y repite sentencia en el sentido de que «la actividad principal de la empresa organizadora no es la venta y distribución de comida y bebida». Vamos, que zapatero a tus zapatos, aunque los sufridos empresarios argumenten que merman sus intereses. Es decir, que no hacen caja suficiente.

Caso muy diferente es que en bares y restaurantes figure el cartel de “prohibido traer comidas y bebidas del exterior” pues su negocio sí reside en vender tales productos. En fin, si algo habría que prohibir es comer o beber ruidosamente. Eso sí que molesta.