Berta García
CONSUMO

Personas vulnerables

La proclama y aprobación jurídica de los derechos sociales resulta un “canto de sirena” cuando se incumple y/o no se dota la ley con instrumentos para hacer efectivos estos derechos. Hay ejemplos flagrantes que afectan a colectivos vulnerables de todas las edades, pero según la coyuntura política, o las ganas de “postureo” mediático, se pone el acento en alguno de ellos y el resto no existe.

Es el caso de las personas mayores que, si gozan de recursos, son consideradas “personas consumidoras y usuarias”. En caso contrario, no. Les pasa como a los migrantes que, si gozan de cartera, son unidades de mercado valiosas, y las leyes de consumo son como las de vivienda, en las que priman los derechos económicos antes que los sociales. Y dejo la reseña normativa como muestra del botón:

“Este Estatuto tiene como objetivo proteger, defender y promocionar los derechos de las personas consumidoras y usuarias de la CAV.  No afecta a las actividades de servicio público sin coste o pago de tributos entre administraciones públicas y personas consumidoras”, se asegura en la Ley 4/2023, del 27 de abril, del Estatuto vasco de las personas consumidoras y usuarias.

Es decir, las personas mayores que dependen de los servicios públicos (sanidad, vivienda o residencia de tercera eda&eot;)&eot; como mucho tienen la institución del Ararteko, que al menos es gratis, aunque sus resoluciones no sean vinculantes.

Mal panorama cortoplacista de cara a los comicios electorales, pues a ojo de pájaro no parecen ser compromisos firmes para un gran segmento de la población que en la actualidad peina canas y necesita agilidad en las citas médicas y operacione&eot;&eot; que carece de recursos para cualquier prótesis (dentaria, motora, visual...&eot; y de una plaza de residencia digna en su entorno vital.