Berta García
CONSUMO

Viviendas de uso turístico

Este abril ha entrado en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que viene a poner el foco en uno de los problemas de las comunidades de vecinos con el gran crecimiento de pisos dedicados a uso turístico. En cuanto a la regulación legal, cabe aclarar que distingue entre distintos supuestos de alquileres vacacionales, como son el alquiler de temporada entre particulares, el alquiler de viviendas de uso turístico y, en tercer lugar, los apartamentos turísticos.

La modalidad más extendida es la vivienda de uso turístico. Se trata de un inmueble, propiedad de un particular, que se alquila por cortas estancias (por días o semanas) a visitantes y turistas para obtener unos ingresos adicionales y en el que se presta únicamente un servicio de alojamiento a cambio de un precio.

La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta modificación normativa -Ley Orgánica 1/2025- tiene el objetivo de empoderar a los vecinos y preservar la función social de la casa.

Se aprobó también el Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en alquileres de corta duración y entrará en vigor en julio. Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración -turístico o temporal- deberán obtener un número oficial de registro, que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas online. (Fuente: https//:elderecho.com)