GARA
BILBO

El Tribunal Constitucional avala el «blindaje» del Concierto Económico

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad los recursos de La Rioja y Castilla y León contra la ley que determina que las normas tributarias de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa solo pueden ser recurridas ante ese mismo tribunal. Aunque apostilla que esa exclusividad se limita a las normas de carácter fiscal.

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley que determina que las normas tributarias vascas solo puedan recurrirse ante ese mismo tribunal y no ante los ordinarios, el denominado «blindaje» del Concierto Económico. De esta forma, el llamado tribunal de garantías aprueba por unanimidad una sentencia en la que resuelve los recursos presentados por el Gobierno y el Parlamento de La Rioja y el Gobierno y las Cortes de Castilla y León, contra dicha ley, aprobada en 2010. Esa norma supuso la modificación de las leyes reguladoras del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial (LOPJ) y de la jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) con el objeto de que los recursos contra las normas fiscales de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia solo pudieran presentarse ante el TC.

Se pretendía con ello evitar «la judicialización» del Concierto, pero tanto los gobiernos como los parlamentos de La Rioja y Castilla y León entendieron que ese nuevo régimen procesal contravenía el modelo de control constitucional existente.

En la sentencia, difundida ayer, se indica que ese control no queda desnaturalizado, dado que pese a que las normas forales tienen rango reglamentario y no de ley, son singulares, pues sustituyen a las leyes estatales en los territorios históricos.

El Constitucional aclara, en todo caso, que la competencia que se le atribuye en el control de las normas forales «ni es exclusivo de la jurisdicción constitucional ni es excluyente de la intervención de los tribunales ordinarios», dado que solo afecta a las normas de carácter fiscal. Por ello, añade que las demás normas forales fiscales, «las que no se dirijan a replicar los tributos integrantes del sistema impositivo común», quedarían fuera de las competencias del Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

El Tribunal Constitucional señala asimismo que en este caso que se trata del mismo mecanismo de control jurisdiccional que tienen las disposiciones de Nafarroa, puesto que unas normas y otras, legales y reglamentarias, tienen el mismo fin constitucional: «el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario».

Lakua cree que es un «avance» aunque observa «sombras»

El Gobierno de Lakua cree que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el «blindaje» del Concierto es un «avance» pero también «deja sombras», por lo que ha encargado un informe jurídico para analizar su alcance.

Fuentes del Ejecutivo valoraron ayer a la agencia Efe que la sentencia es «positiva» porque rechaza los recursos interpuestos contra el «blindaje» del Concierto y porque otorga a las normas forales tributarias el mismo tratamiento que las leyes forales navarras. Sin embargo, alertaron de que el TC «deja una puerta abierta a que sigan existiendo ciertos recursos en los tribunales ordinarios», puesto que la sentencia establece que las normas forales que no tengan carácter fiscal quedarían fuera de las competencias del Constitucional y su control correspondería a los tribunales ordinarios.

Por ello, indicaron, quieren analizar el fallo en profundidad y de manera más sosegada, aunque consideran que «está claro de una primera lectura que Euskadi necesita urgentemente blindar la bilateralidad en sus relaciones con el Estado». «Necesitamos una bilateralidad efectiva y garantizada», añadieron.

Por su parte, la Diputación de Bizkaia se felicitó por la resolución del Tribunal Constitucional ya que, según consideró, «se afianza una parte fundamental del autogobierno» vasco, como es la capacidad para aprobar las normas fiscales de los territorios forales desde sus propias instituciones. GARA