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BILBO

Primera sentencia que equipara la indemnización de una eventual

La sala de lo Social del TSJPV ha dictado la primera sentencia de Euskal Herria que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE de no discriminación de fijos e interinos: eleva a 20 días de salario por año la indemnización por finalización de contrato de una trabajadora que recibió una compensación de doce días por año.

Poco más de un mes después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declarara que «un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que tenga derecho a la mencionada indemnización», el TSJPV ha sido el primero que aplica esa doctrina que iguala el despido de trabajadores fijos y temporales.

El caso juzgado es el de una trabajadora que el 1 de junio del 2012 fue contratada para la realización de un proyecto de investigación por la Fundación vasca de Innovación e Investigación Sanitarias-Bio Euskal fundazioa, para la «implantación de metodología de evaluación económica» en el Hospital de Galdakao-Usansolo.

El contrato tuvo tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre del 2015, fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato por la finalización del trabajo que se le había encomendado. La trabajadora demandó a la empresa por despido y por la cantidad recibida.

La sala de lo Social desestima la demanda de despido presentada por la trabajadora al entender que era válida la extinción del contrato por llegar al término pactado, pero sí eleva a 20 días de salario por año la indemnización.

20 días por año, no 12

Aplica la sentencia del pasado 14 de setiembre del Tribunal Superior europeo que iguala las indemnizaciones, recordando «la primacía de la jurisprudencia comunitaria al resolver cuestiones prejudiciales, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Sala de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho».

A la hora de resolver el caso concreto, se razona que «la sentencia del TJUE en cuestión no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/ CE». Recuerda también «la eficacia vertical del Acuerdo Marco y su aplicación directa a este pleito, ya que se trata de una relación laboral en Administración Pública –a ello equivale la Fundación demandada–, por lo que se entiende plenamente aplicable» la doctrina de la Sentencia del Tribunal europeo.

Por todo ello, el magistrado revoca la sentencia que establecía una indemnización de doce días por año trabajado y se declara el derecho de la demandante a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio.

Según la información divulgada por EiTB, el Ejecutivo de Lakua estudiará si recurre el fallo, mientras espera una posible modificación de la legislación laboral estatal, que rige estas situaciones.

La doctrina marcada por el TJUE obliga al Estado español a modificar su normativa puesto que «deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables».

La normativa vigente a modificar por el Estado estipula que los trabajadores temporales deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de salario por año trabajado o nada en el caso de que sean interinos, mientras que en el caso de los indefinidos prevé 20 días por año trabajado. La adecuación aún no tiene fecha.

El Ministerio español de Empleo, la patronal CEOE y Cepyme y los sindicatos UGT y CCOO se han dado un mes de plazo para hacer «propuestas de futuro». Tras el encuentro mantenido indicaron que crearán una comisión de expertos para evaluar el «encaje» de la sentencia que insta a equiparar las indemnizaciones de los trabajadores interinos a las de los fijos.

La comisión, que contará con seis expertos, dos por cada una de las partes, hará una propuesta para que se puedan tomar decisiones en una mesa de diálogo tripartito.