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MADRID

El TC declara nulo el sistema de cálculo de la cotización en contratos a tiempo parcial

El Tribunal Constitucional ha declarado «inconstitucional» y «nulo» el sistema de la Seguridad Social con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva, al entender que «lesiona el derecho a la igualdad y provocar una discriminación indirecta por razón de sexo».

El Tribunal Constitucional considera que el sistema que utiliza la Seguridad Social para calcular los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial «vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, «tanto por lesionar el derecho a la igualdad como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo».

Ese método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado mes de noviembre, cuando dictó una sentencia en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.

El TC ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de otra trabajadora que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.

El alto tribunal español cree que las reglas de cálculo utilizadas «no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir».

A su entender, la norma sigue manteniendo una diferencia de trato en el cómputo de los periodos cotizados entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, que no está justificado por las exigencias de contributividad del sistema, tal y como ya afirmó en su sentencia de diciembre de 2004.