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Donostia

El TSJPV mantiene la suspensión cautelar de la desanexión de Igeldo

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha decidido mantener la suspensión cautelar del decreto de la Diputación de Gipuzkoa que declaraba la desanexión del barrio donostiarra de Igeldo.

Vecinos de Igeldo en un pleno del Ayuntamiento de Donostia. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)
Vecinos de Igeldo en un pleno del Ayuntamiento de Donostia. (Andoni CANELLADA / ARGAZKI PRESS)

El tribunal ha dictado un auto en el que rechaza los recursos presentados tanto por la asociación Itxas Aurre, promotora de la desanexión, como por la Diputación de Gipuzkoa, que exigían la revocación de la resolución judicial que el pasado 12 de febrero dejaba sin efecto provisionalmente la decisión que fue tomada en reférendum por sus propios vecinos.

La sala da la razón a los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento de Donostia -que actúa en la causa por iniciativa de la mayoría que suma la oposición- y ha decidido mantener la situación de suspensión cautelar del decreto foral, por lo que Igeldo sigue siendo de momento un barrio de la capital guipuzcoana.

El tribunal tiene pendiente resolver la cuestión de fondo y pronunciarse sobre la nulidad o validez del decreto que aprobó el pasado año la Diputación de Gipuzkoa para proclamar la desanexión de Igeldo.

La asociación Itxas Aurre había solicitado, en su recurso de reposición, que de forma subsidiaria se mantuviera la constitución de la comisión gestora que debía dirigir el municipio de Igeldo hasta la celebración de las elecciones municipales del próximo año, a lo que el tribunal se ha negado.

La Diputación, por su parte, había alegado que las afecciones de la desanexión para el Ayuntamiento donostiarra eran mínimas y no justifican la suspensión cautelar, al entender que la desanexión afectaría «a un porcentaje mínimo de población» que cifra en el 0,58% y tendría una incidencia «insignificante» desde el punto de vista presupuestario, que tasa en el 0,57%.

El auto considera que los recurrentes «soslayan la entidad y transcendencia» de la constitución de un municipio independiente, «que ha de contar con sus propias infraestructuras, ahora integradas en la estructura urbana general del Ayuntamiento de San Sebastián, y con la financiación necesaria para garantizar la prestación de los servicios, todo ello con un impacto económico indudable».

El tribunal entiende que los recurrentes no justifican qué perjuicios puede conllevar el aplazamiento de la desanexión y recuerda que han transcurrido «casi 20 años desde la iniciación del proceso de segregación».