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Gasteiz

La AN condena a tres jóvenes independentistas de Gasteiz y absuelve a otro

La Audiencia Nacional española ha dictado sentencia sobre el juicio celebrado el pasado més de marzo contra cuatro jóvenes independentistas de Gasteiz. Impone una condena de dos años y medio a Xabier Fernández de Gamarra y otra de cinco meses a Koldo Moreno y Federico Lomas, mientras que ha ordenado la absolución para Aitor Juárez.

Imagen de archivo de una comparecencia masiva para mostrar su solidaridad a los cuatro jóvenes gasteiztarras. (ARGAZKI PRESS)
Imagen de archivo de una comparecencia masiva para mostrar su solidaridad a los cuatro jóvenes gasteiztarras. (ARGAZKI PRESS)

La Audiencia Nacional española ha impuesto una condena de dos años y medio de prisión para Xabier Fernández de Gamarra y otra de cinco meses para Koldo Moreno y Federico Lomas, mientras ha decretado la absolución en el caso de Aitor Juárez. Estos cuatro jóvenes gasteiztarras fueron juzgados en el tribunal excepcional hace ahora un mes acusados de ser integrantes de Segi, así como de acciones de «kale borroka».

El fiscal pedía para Koldo Moreno, Xabier Fernández de Gamarra, Federico Lomas y Aitor Juárez un total de 48 años de cárcel. Por su parte, la defensa instaba a la libre absolución.

Los encausados denunciaron que las imputaciones en su contra se basan únicamente en las inculpaciones obtenidas por la Policia española durante las detenciones.

Finalmente los tres jóvenes han sido condenados por delitos de «desórdenes públicos». Los magistrados Ángela Murillo, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel no han considerado a ninguno de los cuatro culpables de los delitos de «integración en organización terrorista», «daños terroristas» y «tenencia de aparatos incendiarios» de los que les acusaba el Ministerio Público.

El tribunal ha rechazado tener en cuenta las declaraciones prestadas en sede policial por uno de ellos ya que considera que se trata de «declaraciones extraprocesales que no gozan de las características de fehaciencia e imparcialidad que les dota la presencia judicial».

La sentencia asegura que de las pruebas se aprecia «el comienzo de la ejecución de actos violentos pero que no terminan de producirse debido a la actuación judicial». Consideran que «no ha quedado suficientemente probada su integración en Segi» y especifican que «realizar pintadas con referencia a esta organización juvenil no determina por sí la pertenencia».