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Interior delega en los grupos parlamentarios la iniciativa para que los «exiliados» voten en EH

El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha delegado en los grupos parlamentarios del Congreso la iniciativa que en su día puso en marcha el Gobierno español para promover que aquellas personas que se marcharon de Euskal Herria alegando la amenaza de ETA pudiesen volver a votar en sus lugares de origen.

El ministro español de Interior, Jorge Fernández Díaz, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)
El ministro español de Interior, Jorge Fernández Díaz, en una imagen de archivo. (Idoia ZABALETA/ARGAZKI PRESS)

Fernández Díaz ha argumentado que «al final se pensó» tramitar esta cuestión como una proposición de Ley «para que lo presentasen los grupos parlamentarios» y no como un proyecto de Ley «porque era deseable el mayor consenso posible».

«Ya está articulada (la iniciativa) y faltaría la voluntad de los grupos de presentarla y en su caso aprobarla», ha dicho el titular de Interior al ser preguntado acerca del estado en el que se encontraba este proyecto.

Se han cumplido ahora dos años desde que el Ministerio encargase estos trabajos a 20 expertos del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. La ponencia abría la puerta para que todos los que en el pasado residieran en Hego Euskal Herria y se marcharan alegando la amenaza de ETA pudiesen volver a votar en sus lugares de origen. Proponía un plazo de entre tres y seis meses para decidirse y establecía como necesario acreditar haber residido en la CAV o Nafarroa.

El documento partía de «una premisa de principio» que indicaba que se trata de «una reforma razonablemente practicable, esto es, sin modificar ni la Constitución ni los Estatutos de las dos Comunidades Autónomas afectadas, y limitándose a una alteración de preceptos concretos de la LOREG».

En cuanto al modo de articularlo, la ponencia rechazaba de plano la opción del doble voto, así como la posibilidad de crear una circunscripción electoral específica para estos electores.

Apostaba por «una reforma de la LOREG que regule un derecho de opción tras definir quiénes puedan resultar afectados en los términos más neutros posibles». En este sentido, planteaba que fuesen «todos los electores que, habiendo residido durante un determinado tiempo en el País Vasco o Navarra, se hayan trasladado a cualquier otro lugar del territorio nacional con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma».

Este derecho se reconocería «por una sola vez y durante un plazo cerrado, entre tres y seis meses, después de la reforma». «Quienes así lo solicitasen ante la Oficina del Censo Electoral, mediante un formulario tipo que pudiera facilitárseles, serían incluidos en la sección del Censo correspondiente en su último domicilio acreditado en el País Vasco o Navarra, con la correspondiente baja en la sección censal de su domicilio actual y con validez para todos los procesos electorales». Dicho cambio sería irrevocable de cara al futuro.

En cuanto al número de personas que se verían beneficiadas, el ponente insistía en que deben ser «todos los electores que hayan estado avecindados en el País Vasco o Navarra y posteriormente se hayan desplazado a otra parte del territorio nacional». Lo argumentaba en «la dificultad de probar las razones que llevaron al abandono del domicilio en el País Vasco, así como por imperativos constitucionales derivados del derecho a no responder sobre la propia ideología, religión o creencias».