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Condenado un subdirector de Osakidetza que adjudicó obras en Basurto a cambio de viajes

La Audiencia de Bizkaia ha condenado por cohecho a quién fuera técnico de la subdirección de compras, obras y servicios estratégicos de Osakidetza por lograr que una constructora resultase adjudicataria de obras en el hospital de Basurto, a cambio de pagarle viajes de vacaciones.

La sentencia de la sección sexta del tribunal vizcaino, fechada el 31 de enero, que también condena por ese delito al presidente del consejo de administración de la constructora, recoge el acuerdo entre la Fiscalía y las defensas para aceptar como probados los hechos constitutivos de delito.

En base a ese acuerdo, se suspende la pena de prisión impuesta de dos años de prisión a cada uno de los acusados además de su inhabilitación, por el plazo de cuatro años, quedando condicionada a la no comisión de delitos durante ese plazo.

Según se expone, el técnico de compras y obras del servicio vasco de salud, es un arquitecto de profesión que emitió los informes técnicos necesarios para que la empresa José Antonio Olabarri Construcciones resultara adjudicataria durante los años 2012 y 2013, de la obra de reforma de reanimación del bloque quirúrgico Dr. Areilza en el Hospital Universitario de Basurto y de sustitución de la impermeabilización en la zona ajardinada de ese mismo hospital.

A cambio, el técnico, condenado por un delito de cohecho pasivo, consiguió que el responsable de constructora, condenado por delito activo, asumiera el gasto de sus viajes de vacaciones.

De esa manera, el empleado de Osakidetza viajó en verano de 2012 a Cerdeña y ello supuso una factura de unos 13.300 euros y en diciembre de ese año a Múnich con un coste de 9.400 euros; mientras en 2013 viajó a Isla Mauricio por valor de unos 20.500 euros y quince días de recorrido por India por 13.000 euros, cantidades todas ellas abonadas por la constructora y que suman 56.200 euros.

La Sala ha considerado la suspensión de la pena por cuatro años, sobre el acuerdo entre las partes y ante la falta de antecedentes penales de los dos acusados y sin que se aprecie especial peligrosidad en ellos.