
En una sentencia con fecha del martes, 2 de julio, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha estimado una demanda interpuesta por ELA contra la decisión de la dirección de la empresa de realizar en el último año aportaciones únicamente en base a los conceptos fijos de las retribuciones de sus empleados, y no sobre la totalidad de las retribuciones efectivamente abonadas.
En la resolución, contra la que cabe recurso, el TSJPV recuerda que los estatutos de Itzarri indican que las aportaciones se realizarán «en proporción a las retribuciones efectivamente abonadas» y que se han de imputar a los socios »de forma proporcional a sus retribuciones fijas y periódicas».
El tribunal evidencia que Euskotren ha venido actuando de esa forma desde la constitución de la EPSV en 2004 e, incluso, en los años 2010 y 2011, cuando se redujo el porcentaje de las aportaciones.
Tijeretazo de Lakua
Desde 2012, las aportaciones a Itzarri se suspendieron «debido a la falta de dotación presupuestaria», hasta que en 2018 el Gobierno de Lakua aprobó retomarlas.
A partir de entonces, Euskotren aplicó una restricción en la fórmula de cálculo de las aportaciones respecto de la que venía realizando desde el principio de la constitución de Itzarri, teniendo en cuenta solo los conceptos fijos de la retribución.
Para el TSJPV, la dirección de la empresa ha hecho «una interpretación arbitraria» de la regulación correspondiente «sin ofrecer justificación alguna» y ha adoptado una decisión de modificar las condiciones trabajo «no ajustada a derecho».

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