«No se puede entender esta decisión sin un ok de la fiscal general del Estado»
El catedrático de Derecho Internacional Privado Juanjo Álvarez no solo mira a los magistrados del Supremo español a la hora de resolver sobre la repetición del 'caso Bateragune', sino que señala el papel de la fiscal general del Estado.

¿Jurídicamente, tiene algún pase la decisión del Supremo de repetir el juicio?
Jurídicamente casi todas las cosas son defendibles pero aquí tiene un asidero teóricamente formal, el artículo 4.2 del Protocolo 7. Teórico argumento formal lo puede tener pero, en mi opinión, contraviene la propia lógica de la Convención Europea de Derechos Humanos, que es garantista y aquí se está volviendo en contra. Contraviene la propia sentencia que, cuando habla de reparación para denegar la reparación económica que solicitó al menos Rafa Díez, dice que no procede, y que a lo sumo tendría que ver, entiendo, con el elemento reputacional.
Oiga usted, me ha acusado de algo que resulta que ha acabado cómo ha acabado. Cuando dice (artículo 6.1) que el afectado por esa vulneración del Tratado puede, si lo desea, instar a la repetición del juicio precisamente por la circunstancia producida, está diciendo que quien ha sido el causante de la vulneración no puede acogerse ahora a esa idea del artículo 4.2 para decir, oiga como hay efectivamente un vicio insalvable, hay una situación anómala, lo califiquemos como lo califiquemos, volvemos atrás. ¡Oiga, es que usted ha perpetrado la vulneración del Tratado, usted como Estado, y el Poder Judicial como poder dentro del Estado, ha generado la condena! ¿Y usted puede decir al amparo de un protocolo, que tiene un sentido protector y garantista, que repite el procedimiento y lo hace en una clave represora y punitiva, no garantista? Lo que busca el Supremo, en última instancia, es que haya condena.
Su margen jurídico es reducidísimo, porque no va a poder tocar el fallo condenatorio de privación de libertad, que es la barbaridad que se produjo. Va a poder incluso si se le ocurre mantener viva la pena secundaria de inhabilitación, habrá que ver si se atreve a hacerlo. Es un silogismo perverso. Utilizas lo que es un mecanismo de garantía para volver a condenar. Lo que estás diciendo es que esa condena estaba bien dictada y aquí estoy yo para volver a hacerla.
¿Conoce algún precedente en Europa?
He tratado de estudiar las sentencias de Estrasburgo solo por interés, desde el punto de vista de derechos. He seguido también las deliberaciones de Luxemburgo, por que el artículo 50 de la Carta de Derechos Fundamentales lo subraya de una manera más firme incluso que el articulo 6, que este artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio. No he visto un precedente idéntico. Esta sentencia no ha sido anulada por un defecto procesal. Es una vulneración de la tutela judicial efectiva, del derecho a un juicio justo (artículo 6.1). La circunstancia de que continuara esa mujer [Angela Murillo] presidiendo el tribunal, y por lo tanto cuestionada la imparcialidad, no es un defecto procesal, es un defecto sustantivo, y con un defecto sustantivo nunca he visto una repetición de juicio.
Es una vulneración y vuelve atrás, y lo retrotrae el propio actor de esa infracción del Convenio, sin atender la voluntad de los perjudicados, que es lo que hace la sentencia y el Convenio. No hay un precedente análogo que justifique esto. Lo triste es que no hay un mecanismo de retorsión. El Tribunal de Estrasburgo no puede decirle al Estado español ‘¿adónde va usted?’.
¿No puede tener Estrasburgo algo que decir al respecto?
La parte política de Estrasburgo, el Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria, donde supongo que habrá interpelaciones, puede y debe pronunciarse porque es el garante del sistema y ahí podría haber un pronunciamiento que tendría una naturaleza política y no jurisdiccional. Se da la carambola de que, como reseteamos, a Estrasburgo solo podría llegar de nuevo agotando Audiencia Nacional, Supremo y Constitucional, agotando las vías internas por tanto. El Convenio no tiene procesalmente un trámite, como lo hay aquí, de revisión en ejecución de sentencia. No hay un mecanismo procesal en el Convenio que lo prevea.
Lo alucinante, lo llamativo jurídicamente, es que el Estado español incorpora en 2015 –y hay que leer la exposición de motivos de la Ley Orgánica, porque dice que lo hace para cumplir fielmente el eventual mandato de las sentencias que se dicten en el Tribunal de Estrasburgo– un recurso que planteó la defensa de Arnaldo Otegi ante el Tribunal de poder anular la decisión. El gran problema es que Estrasburgo no tiene un mecanismo para dirigirse al Estado español y decirle: ‘oiga, usted está desatendiendo en sentido y las previsiones del Convenio’.
¿Cómo se explica que la Fiscalía, órgano jerárquico, tome una posición en la Audiencia Nacional y otra en el Tribunal Supremo?
No es la primera vez. Recuerdo, precisamente en el tema de la Unión Europea, y no en Estrasburgo, con el reglamento sobre el cumplimiento de condenas [en otros estados]. Recuerdo cómo la Audiencia Nacional estaba por la vía de formular la cuestión prejudicial y la Fiscalía estaba de acuerdo. Y al final, como supieron lo que iba a decidir Luxemburgo, que era que claramente lo que había hecho el Estado español vulneraba las revisiones de la norma europea, decidieron no preguntar. No es infrecuente que haya esa diferencia pero es muy sintomático que la Fiscalía del órgano que dictó la sentencia, es decir Audiencia Nacional, entendiera que no procedía, y el Supremo con un prisma claramente político, también en la Fiscalía, interprete la legalidad de esta manera.
Cuando se está sosteniendo que el sistema español posibilita esto, hay que apuntar a que el artículo 10 en la Constitución dice que la aplicación de toda norma jurídica cuando entren en juego derechos fundamentales se deberá hacer en la interpretación más favorable a estos, por tanto garantista, y se deberá hacer imperativamente atendiendo a las previsiones de los tratados internacionales en los que España sea parte sobre esta cuestión.
Me parece una interpretación de la Fiscalía, que es la que debe defender la legalidad, típica en las llamadas ‘cuestiones del Estado’. Aquí voy a meter pauta, y claro, la Fiscalía del TS está más cerca del poder político que la Fiscalía de la AN una vez más. No se puede entender esta decisión sin un ok de la fiscal general del Estado.
¿Qué cree que motiva al Supremo a tomar esta inédita decisión?
Es el intento de ejemplarizar punitivamente. No es un caso cualquiera, no lo ha sido desde el primer momento, hay que leer la sentencia de la Audiencia Nacional. He leído a una persona jurista de este país, que no sé si lo hacía con sorna, pero decía que igual era un buen momento para reelaborar la sentencia, que era un recorte de periódicos. Sustentaba toda la acusación en un relato periodístico. No tenía hechos probados de algo tan grave como pertenencia a banda armada. Como no ha sido un juicio más, como tiene una dimensión política insoslayable, solo se puede interpretar diciendo: ‘voy a marcar la pauta ejemplarizante y vosotros os vais a sentar de nuevo en el banquillo como si nada hubiera ocurrido’. Es una lectura tremenda para lo que llamamos Estado de Derecho.
Solo se puede entender desde la excepcionalidad de lo que supuso esa instrucción, en la sentencia de la Audiencia, en la división que hubo en la Sala del Supremo y en el propio Tribunal Constitucional. Claro, después de llegar a Estrasburgo, que digas, ‘hago como los informáticos, ahora reseteamos, apago y vuelvo a encender’, me parece vulnerar el sentido garantista del propio Estado de Derecho.
¿Qué precedentes marca la repetición de este juicio?
Marca la evidencia de que nos colocamos a un nivel de Estados europeos que no creen en la justicia supraestatal. Al menos los ingleses, cuando les ha fastidiado una sentencia de Estrasburgo, ya hubo una sobre el derecho a voto de las personas privadas de libertad por estar en prisión, abiertamente dijeron ‘pues igual nos vamos’. Aquí lo que ocurre es que cuando Estrasburgo dicta la 'doctrina Parot' se les demoniza, cuando lo hace a favor se les ensalza, y eso no es serio en un Estado que se dice de Derecho, porque Estrasburgo forma parte del sistema jurisdiccional español si es que somos una Justicia y un Estado europeo como lo integra Luxemburgo.
Volver atrás es una aventura de autarquía jurídica y judicial, de que la última palabra la tengo yo en aquellos temas donde me interesa marcar la pauta punitiva. Es tremendo, representa un poder del Estado que dice soy soberano estatalmente, ejerzo mi soberanía jurisdiccional y la última palabra la dictó yo bajo un argumento que es una burla al sistema garantista amparándose en una norma que supuestamente te da cobertura. Si se quiere ser coherente con ese argumento, no ratifiques los tratados europeos, no aceptes que hay una justicia europea garantista superior y no busques este tipo de componendas.

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