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Cenas, vuelos, cárceles, justificantes... qué cabe hacer y qué hace falta en la CAV

Las medidas fijadas por Lakua este martes traen excepciones para estas Navidades. Hostelería y comercios cerrarán a las 18.00 y los desplazamientos fuera de la CAV requerirán justificar el motivo. Pero hay más detalles, resumidos en estas preguntas y respuestas.

Parte Vieja donostiarra: los bares cerrarán a las 18.00 estos días. (Jon URBE | FOKU)
Parte Vieja donostiarra: los bares cerrarán a las 18.00 estos días. (Jon URBE | FOKU)

«¿Sigue vigente la limitación de permanencia en grupos de más de seis personas en espacios públicos y privados?

Sí».

«¿Tiene alguna excepción esta limitación?

La limitación de permanencia en grupos de más de seis personas será aplicable todos los días salvo para las cenas y comidas navideñas de los días 24 y 25 de diciembre. En esos días el límite máximo de personas será de 10. El decreto recomienda que no accedan a estos encuentros más de dos unidades convivenciales, que su composición no varíe en las diferentes celebraciones y que, en todo caso, se tenga especial precaución y cuidado con las personas en situación de vulnerabilidad para la covid-19».

«¿En el límite de 10 personas contemplado para los días 24 y 25 de diciembre, se han de tener en cuenta también a los menores de edad?

Sí. En el límite máximo de 10 personas entran todas las personas, independientemente de su edad».

«¿Sigue vigente la limitación de entrada y salida de personas en la CAV?

Sí, salvo entre los días 23 y 26 de diciembre de 2020 y entre el 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 para aquellos desplazamientos fuera de la CAV a residencias de familiares y personas allegadas, siempre que se cumplan los limites a la permanencia de grupos de personas aplicables en la Comunidad Autónoma de destino».

«¿Deben respetarse estas fechas tanto para la ida como para la vuelta a la residencia habitual?

En el caso de personas residentes en la CAV, estas fechas deben respetarse para salir de ella, y siempre que sea para reunirse con familiares o personas allegadas. La salida para disfrutar de vacaciones desde la CAE no está autorizada. Por el contrario, las personas residentes en la CAV pueden volver a su residencia habitual cuando lo necesiten».

«¿Puedo desplazarme a otros Territorios Históricos de la CAV?

Se permitirán este tipo de desplazamientos desde las 00.00 horas del día 23 de diciembre de 2020».

«¿Puedo acceder al municipio colindante a pesar de estar en otro territorio? ¿y si está en otra Comunidad Autónoma?

Si el municipio colindante se encuentra en otro Territorio Histórico, sí, en los mismos términos que en el resto de municipios. No se puede acceder al municipio colindante si se encuentra en otra Comunidad Autónoma, ya que está restringida la salida de la CAV, salvo excepciones».

«Soy de Cantabria, tengo un vuelo desde Bilbo, ¿puedo entrar o salir de la Comunidad Autónoma por ese motivo?

Puede transitar, tanto para la ida como para la vuelta, por el territorio de Euskadi si su destino está fuera de esta Comunidad Autónoma pero no puede desarrollar otras actividades dentro de la CAV».

«¿Cómo puedo justificar el motivo de los desplazamientos?

Cuando no exista otro medio de prueba se podrá portar una declaración responsable que constituye un documento firmado, que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en este Decreto, para justificar las excepciones a la limitación de movilidad».

«¿Se permiten desplazamientos a residencias de personas mayores?

Sí, siempre que sean visitas autorizadas por el propio centro».

«¿Se permiten desplazamientos a centros penitenciarios?

Sí, siempre que cuente con la pertinente autorización emitida por la Autoridad Penitenciaria».

«¿Qué establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir sus puertas?

Podrán abrir los establecimientos de localidades de más de 5.000 habitantes con una Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500/100.000 habitantes.

En los municipios de menos de 5.000 habitantes, cuando la situación epidemiológica local o la eventual existencia de brotes de contagio lo requieran, el departamento de Salud adoptará las medidas de cierre de establecimientos que procedan.

En aquellos municipios en los que la Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días supere los 500 casos por 100.000 habitantes, se podrán preparar pedidos para recoger en local, siempre con cita previa, hasta las 21.00 horas o para llevar a domicilio hasta las 22.00 horas».

«El cierre de la hostelería los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero a las 18.00 horas, ¿se extiende también a los comercios?

Sí. Todos los establecimientos de restauración y hostelería y establecimientos comerciales, salvo farmacias, gasolineras y áreas de servicio deben cerrar sus puertas al público no más tarde de las 18.00 horas».

«En el caso de nochevieja, ¿en qué horarios se puede cenar en un hotel, agro-turismo o alojamiento turístico?

A partir de las 20.00 horas del 31 de diciembre, y del 5 de enero de 2021, únicamente deberán servirse cenas a las personas alojadas y registradas en hoteles, agro-turismos o alojamientos turístico. El desalojo de los comedores deberá realizarse, en todo caso, antes de las 23.30 horas».