Martxelo Diaz
Aktualitateko erredaktorea / redactor de actualidad

El fiscal mantiene la acusación de «terrorismo» sin que haya una organización

A pesar de que no se ha acreditado que Galder Barbado ni Aitor Zelaia tengan vinculación con ninguna «organización terrorista», el fiscal de la Audiencia Nacional ha mantenido la petición de ocho años de cárcel, mientras que sus abogados piden su absolución.

Leo Barañano y Amaia Izko, abogados de Galder Barbado y Aitor Zelaia, en la Audiencia Nacional española. (AUDIENCIA NACIONAL)
Leo Barañano y Amaia Izko, abogados de Galder Barbado y Aitor Zelaia, en la Audiencia Nacional española. (AUDIENCIA NACIONAL)

La Fiscalía ha mantenido la pena de ocho años de prisión para Galder Barbado y Aitor Zelaia por un delito de «depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista» a pesar de que no ha acreditado a qué «organización terrorista» pertenecen o con cuál han colaborado los dos jóvenes alaveses, una circunstancia que han destacado los abogados defensores, Amaia Izko y Leo Barañano, que se han mantenido firmes en la solicitud de la libre absolución. El juicio ha concluido hoy.

En sus conclusiones, el fiscal ha mantenido que los acusados tienen «relación con el MLNV y la acción violenta» y los ha llegado a calificar de «habituales de la violencia callejera», a pesar de que ninguno de ellos ha sido condenado previamente por hechos de esta naturaleza.

En su discurso, ha señalado que esta vinculación es «con la ETA, no con la izquierda abertzale pacífica» y ha sustentado la acusación en hechos como que hubiera pegatinas de ETA o un calendario de la organización armada ya disuelta o de su «entorno juvenil llámese Jarrai, Haika o Segi» en el domicilio de Barbado.

Para mantener su acusación, el fiscal ha llegado a recurrir a que Barbado «vivía con el jefe político de ETA. Y encima le cita como testigo». Hacía referencia al compañero de piso del acusado, que compartía vivienda porque encontró trabajo en Amurrio y que fue encarcelado en el Estado francés. Declaró en la vista de ayer. Tirando del hilo, ha llegado a manifestar que incluso el hermano del compañero de piso fue condenado por pertenencia a ETA. «Hay una vinculación», ha proclamado.

El fiscal ha mantenido también que la mochila incautada en el piso de Aitor Zelaia, en la que había bridas, guantes, walkie-talkies y teléfonos del Hatortxu Rock, es «para irse de kale borroka, no para ir al monte ni de segurata a un concierto de rock». En esta línea, ha tratado de desacreditar el testimonio de un testigo que confirmó que tanto Zelaia como Barbado estuvieron en el festival que tuvo lugar en Iruñerria en 2018, señalando que es «tan poco fiable que ni se atreve a decir que Etxerat es una organización para los presos de ETA» y calificándole de «amiguete».

«Puden hacer un concierto de rock, pero les vincula a la izquierda abertzale violenta», ha añadido el fiscal, que posteriormente ha preguntado «¿quiénes quemaban cajeros en el País Vasco?» para responderse que «la kale borroka y la izquierda abertzale».

Junto a ello, ha destacado que el hallazgo de las huellas en bolsas aparecidas en el bidón de Durana confirman la culpabilidad de los acusados.

«Sin organización terrorista»

Una vez más, tal y como hizo en el juicio de los jóvenes de Altsasu, Amaia Izko, abogada de Zelaia, ha repetido en la Audiencia Nacional española que no puede haber un delito de «terrorismo» sin que exista «una organización terrorista» de la que los acusados sean integrantes o colaboradores, tal y como establece la jurisprudencia del Supremo. Estamos, por tanto, ha alertado, ante un nuevo caso de expansión del concepto de terrorismo. También Leo Barañano, abogado de Barbado, ha subrayado este aspecto.

«La rama violenta de la izquierda abertzale ni existe ni ha sido declarada organización terrorista en ninguna sentencia», ha destacado Izko, que ha subrayado que no se ha aportado ninguna prueba de que ni Zelaia ni Barbado tengan vinculación con alguna eventual rama disidente violenta de la izquierda abertzale.

En este sentido, ha recordado que los dos acusados mostraron su adhesión, en la sesión de ayer, a los métodos pacíficos de la izquierda abertzale.

Junto a ello, ha añadido que tampoco se ha acreditado «el carácter terrorista» de los hechos que se les imputa, ya que para ello es necesaria una acción que subvierta el orden constitucional, altere gravemente el orden público y atemorice a la población. En esta línea ha destacado que no se ha acreditado tampoco que el material incautado en Durana estuviera destinado a esta finalidad.

«Automatismo»

«Estamos en el ámbito penal, aquí no caben las presunciones. No se ha acreditado nada. Se ha acudido a un automatismo, por el que si un hecho ocurre en el País Vasco es violento y un delito de terrorismo. Si hay una relación circunstancial con la izquierda abertzale, ya hay delito de terrorismo», ha añadido Izko, que ha recordado que la llamada «kale borroka» estaba considerada como «terrorismo» porque se consideraba que «complementaba la actuación de ETA». Sin embargo, ha puesto sobre la mesa que ni siquiera el agente de la Ertzaintza que actuó como instructor del atestado pudo determinar que el zulo hallado en Durana «fuera de ETA o de la kale borroka».

Asimismo, ha subrayado que los hechos juzgados tuvieron lugar en los años 2014 y 2015, después de que ETA anunciara el abandono del uso de las armas en 2011 y la izquierda abertzale se posicionara a favor del uso exclusivo de las vías políticas. 

Izko ha destacado que el bidón de Durana tampoco se ha podido relacionar con los sabotajes registrados contra cajeros de Kutxabank en Abetxuko, Igorre y Agurain cuando se estaba debatiendo la privatización de la caja de ahorros y ha incidido en que no hay ninguna reivindicación de estos hechos. También ha destacado que tampoco se ha acreditado que la mochila incautada a Zelaia tenga vinculación con ninguna acción y que la calificación de «para la kale borroka» es una mera interpretación del instructor.

Tanto Izko como Barañano han subrayado que las huellas de los acusados encontradas en el bidón de Durana se hallaron en materiales móviles y de uso cotidiano como bolsas de plástico, y no en el propio bidón o en los materiales supuestamente destinados a confeccionar explosivos o artefactos incendiarios.