NAIZ

La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de la CDR Tamara Carrasco

La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución de Tamara Carrasco, miembro del CDR que fue inicialmente acusada de «terrorismo». La sentencia sí considera que las protestas que anunciaban los mensajes por los que fue detenida en 2018 fueron «actos de violencia».

Tamara Carrasco, durante un acto político. (Òmnium Cultural)
Tamara Carrasco, durante un acto político. (Òmnium Cultural)

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución de Tamara Carrasco, la CDR que fue inicialmente acusada de «terrorismo» que estuvo más de un año confinada en Viladecans (Barcelona) por orden de la Audiencia Nacional española, aunque considera que las protestas que anunció en un grupo de WhatsApp sí fueron «actos de violencia».

En una sentencia, difundida por Efe, la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona desestima el recurso de la Fiscalía contra la absolución de Tamara Carrasco por parte del Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona, que descartó que en los mensajes que envió a un grupo de amigos sobre una asamblea de CDR diera consignas para alentar los desórdenes públicos.

Tras ser detenida el 10 de abril de 2018 por la Guardia Civil acusada de «terrorismo», rebelión y sedición, Carrasco estuvo hasta mayo de 2019 confinada por orden judicial en la población de Viladecans (Barcelona), donde reside, hasta que finalmente se le rebajó la acusación al delito de incitación de desórdenes públicos por el que fue juzgada.

En su auto, contra el que cabe recurso de casación, el tribunal coincide con el juzgado en que remitir consignas o mensajes a un grupo de amigos en un chat de WhatsApp, a diferencia de las redes sociales, «no entraña difusión o distribución publica de su contenido».

«Situaciones de violencia»

No obstante, discrepa con la sentencia al considerar que las protestas de los días 26 y 27 de marzo de 2018 a las que aludía la acusada sí supusieron una alteración de la paz pública, puesto que dieron pie a «situaciones de violencia sobre las personas y las cosas».

«Cuando el tipo penal alude a actos de violencia sobre las personas no se circunscribe a aquellos que conlleven el despliegue de fuerza física sobre las mismas, abarcando, por el contrario, la violencia moral o compulsiva siempre que de alguna forma quede afectada con ello la libertad de obrar o la capacidad de actuar de las personas», mantiene la Audiencia de Barcelona.

Cortar carreteras y vías férreas o rodear una estación «tan importante como la de Sants» supone, en opinión de la Audiencia, «quebrantar la normalidad de la convivencia» y privar a las personas del «uso pacífico de los derechos que les asisten, algunos de ellos con el alcance o naturaleza de fundamentales, como el de circular por el territorio nacional».

La Audiencia insiste en que, aunque la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, este no puede servir de «instrumento legitimador de actos a través de los cuales se altere la paz pública y, en definitiva, se menoscabe el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el orden de la comunidad y el ejercicio por los demás de otros derechos fundamentales».