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La JEC abre la puerta a eludir la mesa electoral si se tienen contratadas las vacaciones

Las personas a las que les toque estar en la mesa electoral el próximo 23 de julio podrán eludir esa responsabilidad si tenían contratadas las vacaciones con anterioridad a que se convocaran los comicios, siempre y cuando ello suponga un «perjuicio económico o trastorno grave».

Mesa electoral en las pasadas elecciones municipales y forales.
Mesa electoral en las pasadas elecciones municipales y forales. (Aitor KARASATORRE | FOKU)

La Junta Electoral Central (JEC) ha abierto la puerta a que las personas que ya tuvieran contratadas sus vacaciones antes del 30 de mayo puedan librarse de formar parte de una mesa electoral en los comicios del 23 de julio si demuestran que su cancelación les supone un «perjuicio económico o trastorno grave», y siempre que esté garantizada la composición de la mesa.

Así lo ha acordado este organismo en la reunión que ha mantenido este jueves en el Congreso, ante el escenario de la celebración de unas elecciones estatales en pleno mes de julio.

En concreto, la JEC establece que si la jornada electoral coincide con un «desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones» –el decreto de convocatoria se publicó el 30 de mayo– se podrán argumentar como «excusa» ante la Junta Electoral de Zona correspondiente los perjuicios que acarrearía su anulación.

La notificación puntualiza que debe tratarse de «un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», y que deberá acreditarse «documentalmente».

Además, la Junta Electoral de Zona correspondiente tendrá que asegurarse «la integración plena de las mesas», es decir, que estas podrán quedar debidamente constituidas el día de la votación.

DNI para votar por correo

Por otro lado, la JEC ha aprobado una instrucción estableciendo que los electores que opten por votar por correo deberán identificarse con el DNI o documento análogo en el momento de depositar el voto, y no sólo cuando se solicita.

Se trata de una medida que se aplicó excepcionalmente para los votantes de Melilla en los comicios locales del pasado 28 de mayo ante las sospechas de un posible fraude tras las denuncias de robo de documentación electoral y la investigación abierta al respecto.

La legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo y recoger la documentación, pero ya no se considera necesario cuando después esa misma persona ejerce su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.

Ante la previsión de un incremento del voto por correspondencia debido a la fecha de los comicios, la Junta Electoral Central ha decidido aplicar esa exigencia del DNI en todos los casos.