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Condenan a un hombre a 11 años de prisión por maltratar y agredir sexualmente a su pareja

La Audiencia de Bizkaia ha condenado a 11 años de prisión a un joven por maltratar y agredir sexualmente a su pareja. El procesado es reincidente ya que cuenta con otra pena firme por dos delitos de maltrato sobre la misma víctima dictada por un juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Imagen de archivo del acceso a la Audiencia de Bizkaia.
Imagen de archivo del acceso a la Audiencia de Bizkaia. (Europa Press)

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia ha condenado a un hombre a 11 años de prisión por maltratar y agredir sexualmente a su pareja, de la que tenía una orden de alejamiento y comunicación por una condena firme previa por dos delitos de maltrato, dictada el 22 de junio de 2022 por un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbo.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV), la Audiencia ha declarado probado que el procesado incumplió de manera reiterada la orden de alejamiento y comunicación desde el mismo mes de junio y que ambos retomaron la convivencia en agosto.

Durante esa convivencia, que se prolongó hasta finales de septiembre, la sentencia relata que el procesado «agredió a su compañera sentimental física, sexualmente (obligándola a mantener relaciones sexuales) y psíquicamente mediante el control de su teléfono, borrando mensajes y fotografías, obligándola a cambiar de número para impedir contacto con familiares y amistades, eliminándola de las redes sociales, obligándole a mandarle fotos para saber su ubicación y videollamadas para comprobar con quién estaba, prohibiéndole o dificultándole salir con amigas, salvo si contaba con su permiso, y no permitiéndole acudir a sus clases».

Además, en la resolución se recoge una agresión sexual que tuvo lugar a principios de septiembre y que fue confirmada en el juicio por una amiga de la víctima que la presenció, así como una agresión –con puñetazos en la boca y en las costillas– en un bar de Bilbo en octubre, cuando la víctima ya no convivía con el procesado, tras la cual fue convencida por sus amigas para que denunciara los hechos a una patrulla de la Policía Municipal.

«Clima habitual de violencia»

La Audiencia de Bizkaia tiene en cuenta la declaración de la víctima, de su madre, los testimonios de testigos de las dos agresiones citadas, de varios agentes, así como los mensajes telefónicos entre ambos a la hora de estimar acreditada la existencia de una relación de «dominación», «intimidación», «imposición» y «desprecio sistemático» del encausado sobre la víctima, que se ejecuta en el marco de un «clima habitual de violencia» física, verbal y sexual.

El tribunal considera al procesado autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, dos delitos de maltrato (uno habitual y otro no habitual) y un delito de agresión sexual.

Además de la pena de prisión de once años, la Audiencia fija una libertad vigilada de cinco años una vez que salga de la cárcel, en la que tendrá que participar en programas de educación sexual u otros similares, y la prohibición de comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 18 años, así como la privación de tenencia y porte de armas durante tres años.

Por otro lado, según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal de TSJPV, el procesado deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros en concepto de responsabilidad civil.