
El Gobierno de Nafarroa ha aprobado la implantación de una nueva regulación de la situación de segunda actividad del personal que desempeña puestos de trabajo de bombero, bombera o cabos, mediante un decreto foral que ha sido consensuado con las organizaciones sindicales.
La normativa modifica algunos aspectos del régimen de segunda actividad establecido en el Decreto Foral de 2018 y su principal novedad es la instauración de un incentivo para quienes, teniendo la adecuada aptitud psicofísica y pudiendo pasar a segunda actividad, permanezcan voluntariamente en el servicio operativo tras cumplir 55 años.
En concreto, se establece una compensación temporal a razón de 72 horas el primer año de permanencia en el servicio operativo, 144 horas el segundo, 216 horas el tercero, 288 horas el cuarto y 360 horas el quinto. Al cumplir los 60 años, el acceso a la situación de segunda actividad se realizará de manera obligatoria.
Dichas horas podrán ser disfrutadas a voluntad de la persona interesada, íntegramente en el año en el que se generen, o acumularse en una bolsa de horas para su disfrute de forma consecutiva en el periodo inmediatamente anterior a la jubilación de la persona trabajadora. La elección se realizará anualmente con antelación al año en el que se genere la compensación.
En ningún caso se abonarán económicamente las horas de la compensación por continuar en el operativo, salvo en el supuesto de que se produzca la extinción definitiva de la relación de servicio por causas sobrevenidas e inesperadas, lo que también queda regulado en este proyecto de decreto foral.
A ello se suma otra serie de medidas de carácter organizativo que pretenden racionalizar y optimizar el uso del recurso de personal, regulando los puestos de trabajo de segunda actividad. Se establece, además, un procedimiento eficaz para lograr una adecuada y rápida adaptación a la estructura y características del régimen de segunda actividad.
Se incorpora la previsión de permitir que el personal asignado a un puesto de segunda actividad pueda ser removido por una sola vez y atendiendo a determinadas condiciones, independientemente de su adscripción provisional o definitiva. Finalmente, se determinan las consecuencias atribuidas en los concursos de asignación para aquellas personas que, estando obligadas a concursar, no lo hayan hecho.

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