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El Supremo establece que todos los absueltos tras prisión preventiva deben ser indemnizados

Aplicando una nueva doctrina del Constitucional sobre este asunto y la reforma legal consiguiente, el Supremo español ha establecido que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Habrá que ver cómo se aplica en Euskal Herria.

La sede del Tribunal Constitucional español, de la que ha emanado este cambio. (NAIZ)

La Sala III del Tribunal Supremo español ha establecido que la prisión preventiva que se haya aplicado indebidamente da derecho a indemnización a la persona perjudicada «en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre». Es la primera sentencia dictada por el Supremo en aplicación de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio.

En aquel momento, dada la ambigüedad de la redacción, se interpretó que afectaría a pocos casos, entre los que se citaba el del expresidente del Barcelona Sandro Rosell. Pero ahora, según explica el Supremo, a raíz de esa sentencia del TC del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido la mención a que la absolución debe hacerse producido «por inexistencia del hecho imputado» o que «por esta misma causa haya sido dictado autorde sobreseimiento libre».

Con ello, sigue el Supremo, el artículo 294.1 queda redactado del siguiente modo: «Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre», siempre que se demuestren «perjuicios». Y añade que es «casi imposible» que no se hayan producido estos daños.

«Debemos concluir que, partiendo de nuestra sujeción a la norma y tomando en cuenta la nueva redacción de la misma, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobresemiento libre el perjudicado tiene derecho a la indemnización», remacha el Supremo.

Habrá que ver si este criterio no es corregido y cómo se aplica en Euskal Herria, puesto que estas situaciones han sido muy comunes. Algunas de ellas fueron incluidas en este reportaje publicado en GARA después de que el Tribunal Europeo declarara injusto el juicio por el «caso Bateragune», aunque cabe matizar que la nueva jurisprudencia sería aplicable solo a casos concluidos en absolución.

3.000 euros por 351 días en el primer caso

Haciendo ya una primera aplicación de ello, un hombre que en Catalunya estuvo 351 días en prisión preventiva acusado de violación y lesiones y que luego quedó absuelto ha sido indemnizado con 3.000 euros (no llega a diez por día).

Sobre la cuantía de la indemnización, el Supremo apunta que debe establecerse «en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido».