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Nafarroa aplicará un mínimo del 15 % como tipo impositivo para multinacionales y grandes grupos

Las multinacionales y grandes grupos empresariales –con un negocio consolidado igual o superior a 750 millones– tendrán que pagar un tipo impositivo como mínimo del 15 % en Nafarroa, tal y como pretende el Gobierno foral mediante una ley que deberá aprobar el Parlamento del herrialde.

Las grandes multinacionales instaladas en Nafarroa deberán pagar como mínimo un 15 % de impuestos. (Idoia ZABALETA | FOKU)

El Gobierno de Nafarroa ha acordado en su sesión de este miércoles tomar en consideración un anteproyecto de ley foral enfocado a implantar un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición (15 %) para las multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, que son los que tienen una cifra de negocio consolidado igual o superior a 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro períodos impositivos inmediatamente anteriores al inicio del periodo impositivo..

El anteproyecto, que añade al ordenamiento jurídico navarro una directiva europea ya incorporada el pasado año en el Estado español –salvo Hego Euskal Herria, con competencias en fiscalidad por ser territorios forales–, deberá recibir ahora el preceptivo dictamen del Consejo de Nafarroa, antes de ser sometido a deliberación del Parlamento foral para su aprobación definitiva.

Esta norma tiene como objetivo trasponer en Nafarroa la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo Europeo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, estableciendo, asimismo, las condiciones en las que el impuesto complementario tendrá carácter de impuesto concertado de normativa foral en virtud de lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y Nafarroa.

Según ha explicado el Ejecutivo foral, la finalidad del impuesto es conseguir una fiscalidad «más justa y alineada» con la política tributaria internacional, mediante el establecimiento de un gravamen adicional aplicable con relación a las rentas obtenidas por las entidades que formen parte de un grupo internacional o nacional de gran magnitud y que no hayan soportado un gravamen mínimo del 15 %, hasta cubrir dicho porcentaje.

Quedan excluidas del gravamen varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.